Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2025 (19/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / V Compatriotas, no más verla esclava; Si humillada tres siglos gimió, Para siempre jurásmola libre, Manteniendo su propio esplendor. Nuestros brazos hasta hoy desarmados Estén siempre cebando el cañón. Que algún día las playas de Hesperia, Sentirán de su estruendo el terror. Somos libres &c. VI Excitemos los celos de España, Pues presiente con mengua y furor Que en concurso de grandes naciones Nuestra Patria entrará en parangón. En la lista que de estas se forme, Llenaremos primero el renglón, Que el tirano ambicioso Iberino, Que la América toda asoló. Somos libres &c. VII En su cima los Andes sostengan La bandera o pendón bicolor Que a los siglos anuncie el esfuerzo Que ser libres, por siempre nos dio. A su sombra posemos tranquilos Y al nacer por sus cumbres el Sol, Renovamos el gran juramento Que rendimos al Dios de Jacob. Somos libres &c. Fin.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Comité intersectorial Se dispone la conformación de un comité intersectorial compuesto por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Educación y del Ministerio de Cultura con el objetivo de fortalecer la identidad nacional, así como de dictar medidas para el uso y difusión de los símbolos de la patria, de los símbolos del Estado y de los emblemas nacionales y del contenido histórico relativo a los próceres, los precursores, los mártires, los libertadores, héroes y efemérides nacionales reconocidas por ley, asimismo para la colocación de astas monumentales con la bandera nacional. El comité intersectorial debe ser conformado dentro del plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley. El comité intersectorial elabora la propuesta de reglamento de la presente ley, en el plazo máximo de sesenta días calendario, contados a partir de la conformación de dicho comité. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores que conforman el comité intersectorial referido en la disposición complementaria primera, a propuesta de dicho comité, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de sesenta días hábiles, contados a partir de la presentación de la propuesta de reglamento elaborada por dicho comité. El reglamento de la presente ley debe contener, al menos, la regulación de las características técnicas, defi niciones terminológicas, usos, prohibiciones, difusión, prelación y forma de honrar a los símbolos de la patria, símbolos del Estado y Emblemas Nacionales, así como precisiones sobre su uso o aplicación en la identidad visual de las entidades del Estado. Incluye los códigos de los colores nacionales en heráldica (metal o esmaltado), PMS (pantone), CMYK (cian, magenta, amarillo y negro), RGB / RVA (rojo, verde y azul) y HEX (colores web). Las especi fi caciones técnicas del Mapa del Perú son determinadas por el Instituto Geográ fi co Nacional, ente rector de cartografía nacional, y con el apoyo de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. Las transcripciones de las partituras manuscritas del Himno Nacional, la música y letra de la “Marcha de banderas”, están a cargo de los ministerios de Defensa y de Cultura, y puede contar con el apoyo de la Universidad Nacional de Música, en el marco de su autonomía. Corresponde a los Ministerios de Defensa y de Cultura elaborar y poner a disposición, en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente ley, la grabación en formato de audio y video de la versión original y o fi cial del himno nacional para su difusión, uso educativo y cívico, así como su uso en las ceremonias y actos del Estado. TERCERA. Custodia y conservación de los documentos históricos El Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, tiene a su cargo la custodia y conservación de los documentos históricos que contienen los bocetos del escudo nacional y del escudo de armas, identi fi cados bajo código O.L.114- 7 del Archivo General de la Nación; el o fi cio del 13 de diciembre de 1825 y su anexo, que contiene la primera versión original del escudo nacional del Perú, identi fi cados bajo los códigos D-01971 y D-02080 del Archivo Histórico, así como las tres partituras o fi ciales y la carta del 8 de junio de 1863 con la letra original del himno nacional. CUARTA. Fortalecimiento de las competencias ciudadanas El Ministerio de Educación, de acuerdo con sus atribuciones y competencias, incluye en los documentos normativos que disponen la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica, contenidos sobre el fortalecimiento de la identidad nacional, la construcción de la identidad personal y el sentido de pertenencia, que consideren el signi fi cado de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, como parte del desarrollo de las competencias ciudadanas, en el marco del currículo nacional vigente. QUINTA. Adecuación normativa Las entidades del Estado, en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del reglamento de la presente ley, adecúan la normativa que les corresponde para armonizarla con las disposiciones establecidas en la presente ley y su reglamento. SEXTA. Anexos de la Ley Los anexos de la presente ley forman parte integrante de esta y deben ser publicados íntegramente, en las versiones física y virtual del diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación del Código Penal Se modi fi can los artículos 344 y 345 del Código Penal, conforme a los términos siguientes: “Artículo 344.- Ofensa, ultraje, vilipendio o menosprecioEl que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal a los símbolos de la Patria, símbolos del Estado, emblemas nacionales, precursores, próceres, héroes, libertadores y mártires, establecidos o reconocidos por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa.El que publica o difunde, por cualquier medio, el mapa del Perú o el contorno del mapa del Perú con alteración de sus límites, será reprimido con la misma pena”. “Artículo 345.- Actos de menosprecio El que, por acto de menosprecio, usa como marca de fábrica o en artículos comerciales, en estampados de vestimentas o de cualquier otra manera, algún símbolo de la Patria o símbolo del Estado o emblema nacional o la imagen de algún precursor, prócer, héroe,