TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2363371-1 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional DECRETO SUPREMO N° 002-2025- MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 99.3 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cado por la Ley Nº 29895, el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de fl ora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos, y dispone que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, que comprenden, entre otros, a los humedales; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que dicho Ministerio tiene como objeto la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, a través de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional, se establecen los principios, enfoques y disposiciones generales para proteger, conservar y usar sosteniblemente los humedales; así como prevenir, reducir y mitigar su degradación, bajo una gestión integral, transectorial, descentralizada y participativa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ley, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, emite el reglamento para la implementación de dicha ley en un plazo de ciento veinte días; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00329-2024-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional, su Exposición de Motivos y Anexo, en la sede digital del Ministerio del Ambiente, en virtud de lo cual se recibieron aportes y comentarios; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por cuanto no contiene disposiciones normativas de carácter general que establezcan, incorporen o modi fi quen reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, los ciudadanos o la sociedad civil en general; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente ; y, la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional, cuyo texto está compuesto de tres (3) títulos, tres (3) capítulos, cuarenta y un (41) artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento El fi nanciamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derogar el Decreto Supremo N° 006-2021-MINAM, que aprueba las Disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO Ministro de la Producción ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento