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6 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / LEY Nº 32250 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Artículo único. Modi fi cación de los artículos 297 y 298 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 Se modi fi can los artículos 297 —numeral 7 del primer párrafo e incorporando un último párrafo— y 298 —numeral 1 del primer párrafo— del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos: “Artículo 297.- Formas agravadas La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4), 5) y 8) cuando:[…]7. La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína o sus derivados ilícitos, diez kilogramos de clorhidrato de cocaína, cinco kilogramos de látex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados, o quince gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas, o tres miligramos de fentanilo o sus análogos. La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años cuando el agente actúa como jefe, dirigente o cabecilla de una organización dedicada al trá fi co ilícito de drogas o insumos para su elaboración.Igual pena se aplicará al agente que se vale del trá fi co ilícito de drogas para fi nanciar actividades terroristas. El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si, como resultado de la comisión de actividades delictivas relacionadas al trá fi co ilícito de drogas, vulnera o pretende vulnerar la vida, la integridad física o psíquica, la libertad personal o colectiva y la propiedad de una o más personas. Artículo 298.- Formas atenuadas de elaboración, comercialización y posesiónLa pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa cuando: 1. La cantidad de droga tóxica elaborada, fabricada, extractada, preparada, comercializada, entregada a terceros o poseída para usos ilegales por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados o dos gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas o hasta un miligramo de fentanilo. […]”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la prevención del consumo de drogas en el Perú. Para ello, el Estado, a través del Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, debe implementar programas de educación, información y promoción de estilos de vida saludables, además de fortalecer los programas de rehabilitación y apoyo psicológico, con especial énfasis en la reinserción social de las personas afectadas. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2363369-3 LEY Nº 32251 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE UNIFICA Y ARMONIZA LA REGULACIÓN DE LOS SÍMBOLOS DE LA PATRIA, SÍMBOLOS DEL ESTADO Y EMBLEMAS NACIONALES TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Identidad nacional Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales constituyen fi guras, insignias, objetos, divisas y obras poético-musicales que coadyuvan a la identi fi cación, integración y reconocimiento del sentido de patria y la pertenencia a la nación peruana. Son una representación material y tangible de los valores y de la identidad nacional constituida como Estado. Artículo II. Reverencia Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales son objeto de respeto, enaltecimiento y veneración por parte de la nación peruana, a la que identi fi can y simbolizan. Artículo III. Patrimonio cultural de la nación Las normas mencionadas en el artículo V del Título Preliminar y documentos que contribuyeron a la formación, creación y regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales son patrimonio cultural de la nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú. Artículo IV. Intangibilidad Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales comprendidos en la presente ley