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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2025 (19/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027” DECRETO SUPREMO Nº 009-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho sistema como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales a), b) y h) del artículo 8 de la Ley Nº 29664, son objetivos del SINAGERD, la identi fi cación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres; la articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres; y, la atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el numeral 2.24 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Plan Multisectorial por tipo de peligro es el documento de articulación de intervenciones multisectoriales para reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres, por tipo de peligro. En el proceso de su elaboración se realiza coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos a fi n de evitar duplicidad de acciones en el territorio. Es aprobado por decreto supremo con el refrendo de los titulares de los ministerios involucrados, a propuesta del ente rector del SINAGERD; Que, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada con Decreto Supremo Nº 038-2021-PCM, establece como Objetivo Prioritario 3 (OP3), mejorar la implementación articulada de la Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio; Que, asimismo, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022 – 2030, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2022-PCM, comprende la Acción Estratégica Multisectorial 3.3 (AEM 3.3) “Fortalecer la coordinación, articulación y participación en Gestión del Riesgo de Desastres de las entidades públicas, privadas y población organizada” la que, a su vez, contiene, la Actividad Operativa Multisectorial 3.3.1 (AOM 3.3.1) “Instrumentos y mecanismos de coordinación y articulación multisectoriales y multinivel por tipos de peligro”, cuya descripción señala: “Formular, aprobar e implementar mecanismos de coordinación y articulación multisectoriales y multinivel entre las entidades del SINAGERD para viabilizar el desarrollo y ejecución de intervenciones en los territorios considerando los tipos de peligros”; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de la Ley Nº 29664, señala que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, de acuerdo a sus competencias, formulan y aprueban planes especí fi cos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y de acuerdo a los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD, en los cuales se indique la articulación entre planes, según corresponda; Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 de la Ley Nº 29664, concordante con el artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), constituyéndose en la más alta autoridad técnico – normativa sobre dicha materia; Que, el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, dispone que el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a cargo del Viceministro de Gobernanza Territorial, quien es la autoridad inmediata al Presidente del Consejo de Ministros responsable de la materia de gestión del riesgo de desastres, entre otras; Que, asimismo, el artículo 120, concordante con el literal a) del artículo 121 del citado documento de gestión, establece que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y tiene como una de sus funciones formular, proponer, coordinar, monitorear, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes y estrategias, en materia de su competencia; Que, mediante Informe Nº D000041-2024-PCM- SGRD-CAP, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres señala que, en determinadas épocas del año, varios departamentos de las zonas altoandinas y de la selva de nuestro país, sufren efectos negativos y daños a la vida, salud, actividad agrícola y ganadera e infraestructura, producidos por la ocurrencia de heladas y friaje, lo cual ocasiona que la población que habita en dichas zonas se encuentre en situación de alta vulnerabilidad; en ese sentido, y con la participación de las entidades públicas involucradas, propone la aprobación del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027”; Que, el referido Plan considera como ámbito para la ejecución de las intervenciones a un total de 1,088 distritos, 853 se encuentran en zonas de riesgo muy alto y alto por heladas, 219 en zonas de riesgo muy alto y alto por friaje y 16 en riesgo muy alto y alto tanto en heladas como en friaje (estos distritos comprenden zonas en riesgo tanto por heladas como por friaje); por lo que, cada entidad involucrada, según su competencia y de acuerdo a los criterios técnicos que de fi na, priorizará los distritos a intervenir, así como en caso corresponda, los centros poblados a ser intervenidos en el marco de los mencionados distritos focalizados, teniendo como base los centros poblados que se encuentran en susceptibilidad alta y muy alta, según la información proporcionada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); Que, en virtud a lo establecido en el subnumeral 11 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en un Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada por Decreto Supremo Nº 038-2021-PCM; el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022-2030, aprobado con el Decreto Supremo Nº 115-2022-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones