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11 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / libertador o mártir, establecido o reconocido por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación A partir de la vigencia de la presente ley quedan derogadas las siguientes normas: - Ley 8916, Determinando la forma y las oportunidades en que deberán ser izadas la bandera nacional y las banderas extranjeras; señalando las sanciones que se impondrán a los infractores de esta ley; y, derogando la Ley 2475. - Ley 10650, Autorizando que se enarbole en la Basílica de Nuestra Señora de la Merced el Pabellón Nacional con el Escudo de Armas en el centro. - Decreto Ley 11060, estableciendo la obligación de cantar el Himno Nacional, en los cuarteles, colegios, escuelas, instituciones de toda clase, así como en los espectáculos cinematográ fi cos y audiciones de las estaciones de radio. - Decreto Ley 11323, Disposiciones que deberán observarse respecto a los símbolos de la Nación: Escudo Nacional, Gran Sello del Estado, Bandera Nacional, Pabellón Nacional, Estandarte y Escarapela Nacional. - Ley 15253, Modi fi cando el artículo 4 de la Ley 8916. - Ley 24615, Modi fi ca el artículo 4 de la Ley 11323. - Ley 25246, La Bandera Peruana, el Escudo y el Himno Nacional, como Símbolos Patrios, preceden las ceremonias y actos o fi ciales.- Ley 27194, Ley que establece obligatoriamente la impresión de la reseña histórica del Protocolo de Paz, Amistad y Límites, del Acta de Brasilia y de los Símbolos Nacionales en libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar. - Ley 30630, Ley que autoriza el uso e izamiento de la Bandera Nacional y dispone la conformación del Comité Intersectorial para la difusión de los emblemas nacionales. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros ANEXO I CUADRO DE INFORMACIÓN GRÁFICA OFICIAL DE LOS SÍMBOLOS DE LA PATRIA, SÍMBOLOS DEL ESTADO Y EMBLEMAS DEL PERÚ SÍMBOLOS DE LA PATRIA BANDERA NACIONAL ESCUDO NACIONAL SÍMBOLOS DEL ESTADO PABELLÓN NACIONAL GRAN SELLO DEL ESTADO BANDERA DE GUERRA ESCUDO DE ARMAS BANDA PRESIDENCIAL ESTANDARTE NACIONAL