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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / de Contrataciones del Estado; incluyendo los derivados del Decreto Legislativo Nº 1509. j) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. k) Aprobar las ofertas económicas en el supuesto que superen el valor estimado o el valor referencial del procedimiento de selección, siempre que se cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente. l) Resolver el recurso de apelación cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). m) Declarar la nulidad de o fi cio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del Artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2013-EF. n) Cancelar total o parcialmente los procedimientos de selección. o) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas y/o derivados del Decreto Legislativo Nº 1509, y sus adendas. p) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes, servicios, consultorías y obras, incluyendo los provenientes de contrataciones directas. q) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de todos los tipos de procedimientos de selección. r) Aprobar otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no implique el incremento de precio. s) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido. t) Designar a los miembros integrantes de los comités de recepción de obra. u) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios. v) Resolver los contratos derivados de procedimientos de selección; así como, los contratos que se deriven de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado. w) Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos suscritos por la entidad, previstos en la normativa de Contrataciones del Estado. x) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones y actos vinculados a los procesos de contratación y procesos de selección, que deban realizarse ante la Dirección General de Abastecimiento, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. y) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado, sobre la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. z) Aprobar las contrataciones de bienes y servicios, cuyo valor sea menor o igual a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o el monto que determine la entidad rectora para el ejercicio correspondiente; a excepción de la contratación de servicios de locación brindados por personas naturales y servicios de consultoría prestados por personas naturales o jurídicas. aa) Aprobar la suspensión del plazo o la ampliación del plazo contractual y efectuar su noti fi cación al contratista, en los contratos de bienes y servicios, órdenes de compra y órdenes de servicio, cuyos montos de contratación se enmarcan en lo dispuesto en el literal a) del numeral 5.1 del Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.bb) Resolver los contratos de bienes y servicios, acuerdos marco, órdenes de compra y órdenes de servicio, cuyos montos de contratación se enmarcan en lo dispuesto en el literal a) del numeral 5.1 del Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 2.2. En materia administrativa a) Aprobar y modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) de la Unidad Ejecutora 014: Programa Nacional de Telecomunicaciones-PRONATEL. b) Suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente y demás normas modi fi catorias y/o ampliatorias, de corresponder. c) Suscribir convenios, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución, vinculados con las funciones propias de la O fi cina de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. d) Reconocer el precio de los bienes y servicios, previa evaluación técnica del área usuaria y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente. e) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados, en el marco del Decreto Supremo N° 050- 2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. f) Actuar en representación del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, para ejercer las gestiones y autorizar los asuntos en temas tributarios; suscribiendo documentos, o fi cios y escritos ante la citada entidad. g) Autorizar los viáticos al comisionado por la comisión de servicio de acuerdo a la programación mensual aprobada, en cumplimiento de la Directiva correspondiente. 2.3. En materia de recursos humanosa) Aprobar los planes correspondientes al Subsistema de Gestión de Relaciones Humanas y Sociales del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; así como la formalización de los mismos, de corresponder, y sus modi fi catorias. b) Ejercer la representación legal del PRONATEL ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE; y, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral. c) Ejercer la representación legal del PRONATEL ante la Autoridad nacional del servicio civil - SERVIR, en las diligencias relacionadas con las competencias de dicha Entidad. Artículo 3.- Delegación de facultades al/a la Director/a de la Dirección de Estudios Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Estudios las siguientes facultades: a) Suscribir y remitir o fi cios a los gobiernos subnacionales que tengan por objeto coordinar la realización, conjunta o no, de actividades asociadas a la fase de Formulación y Evaluación de un proyecto de inversión y/o solicitar datos e información para la elaboración de estudios y otros documentos equivalentes que estén orientados a plani fi car o proponer acciones orientadas a la reducción de la brecha digital, en el ámbito de competencia del PRONATEL. b) Suscribir y remitir o fi cios a los sectores y a los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos que tengan por objeto solicitar datos