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35 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2024, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que al 31 de diciembre de 2024 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2025, en el marco de la ley antes citada; Que, al 31 de diciembre del Año Fiscal 2024, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento correspondiente al destino sectores económicos y sectores sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento interno comprendida en los alcances del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31955; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 27 089 311 283,00 (VEINTISIETE MIL OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino Sectores Económicos y Sociales, hasta la suma de S/ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es de hasta S/ 15 869 311 283,00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponde destinar a sectores económicos y sectores sociales la suma de S/ 3 370 000 000,00 (TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por la suma de S/ 14 400 000,00 (CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto de inversión “Creación infraestructura vial y peatonal en los pasajes 18, 15, 13, 19, 12, calles 03, 02, 01, pasajes internos 17, 11, 10, 9, 8 y resto de pasajes AA.HH. Nueva Esperanza del Distrito de Ilo - Provincia de Ilo - departamento de Moquegua”, con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2508459, cuya ejecución está a cargo de la Municipalidad Provincial de Ilo; Que, la mencionada operación de endeudamiento interno se efectúa con cargo al monto destinado a Sectores Económicos y Sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31955; Que, la citada operación de endeudamiento interno se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, asimismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, la Gerencia de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad Provincial de Ilo, mediante el Informe N° 050-2024-GPE-MPI, comunica la previsión de los recursos correspondientes a la contrapartida requerida por esta operación de endeudamiento, complementado por el Informe N° 010-2025-GPE-MPI respecto a dichos recursos por contrapartida para el presente año; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 38-2024-SGPMI-MPI de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones de la citada Municipalidad Provincial, el proyecto de inversión con CUI N° 2508459, cuenta con la sustentación técnica y presupuestaria correspondiente, encontrándose dentro de los criterios de priorización aprobados para la Programación Multianual de Inversiones 2024-2026 de la Municipalidad; y en adición el citado proyecto contribuye a mejorar las adecuadas condiciones de transitabilidad vehicular y peatonal en el Asentamiento Humano Nueva Esperanza, cuyo indicador de brecha de acceso a servicios es el porcentaje de la población urbana sin acceso a los servicios de movilidad urbana a través de vías urbanas; Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento interno cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva N° 001-2024-CG/VSCT “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento Sector Público para el Año Fiscal 2024; en la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1. Aprobar la operación de endeudamiento interno, a ser acordada mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por la suma de S/ 14 400 000,00 (CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto de inversión “Creación infraestructura vial y peatonal en los pasajes 18, 15, 13, 19, 12, calles 03, 02, 01, pasajes internos 17, 11, 10, 9, 8 y resto de pasajes AA.HH. Nueva Esperanza del Distrito de Ilo - Provincia de Ilo - departamento de Moquegua”, cuya ejecución está a cargo de la Municipalidad Provincial de Ilo. 1.2. Los bonos soberanos tendrán las siguientes características: - Monto : Hasta por S/ 14 400 000,00. - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.