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32 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / Que, en el artículo 2 de la referida Resolución se de fi ne a la infraestructura de datos espaciales - IDEP como “el conjunto de políticas, estándares, organizaciones, recursos humanos y recursos tecnológicos que facilitan el intercambio, la producción, obtención, uso y acceso a la información espacial a nivel nacional, a fi n de apoyar el desarrollo territorial del país para así favorecer la oportuna toma de decisiones”; Que, mediante Decreto Supremo N° 069-2011-PCM, se crea el Portal de la Información de Datos Espaciales (GEOIDEP) como un sistema interactivo de información a los ciudadanos a través de Internet, el cual proporciona un servicio de acceso uni fi cado de datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de la información que producen y usan todas las entidades del sector público y privado; Que, considerando lo señalado, mediante Resolución Ministerial N° 214-2012-MIDIS, se aprueba la Directiva N° 008-2012-MIDIS, “Lineamientos para la remisión, consolidación y difusión de información para el seguimiento y evaluación de las intervenciones a cargo de los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, cuyo numeral 6.6, señala que la ahora Dirección General de Seguimiento, Evaluación e Innovación Social, con apoyo de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, efectuará las coordinaciones necesarias con la Secretaría Técnica del Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Estado Peruano, con la fi nalidad de proporcionar un servicio y aplicaciones geoespaciales de información territorial, e impulsar la plataforma que consolide el seguimiento y evaluación de las políticas sociales; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 133-2013- PCM, Decreto Supremo mediante el cual se establece el acceso e intercambio de información espacial entre entidades de la Administración Pública, dispone que las entidades de la Administración Pública deberán generar los servicios web que permitan la transferencia de datos espaciales o alojar en sus páginas web, enlaces (links) de descarga de las capas de información cuya administración es de su competencia y promover la implementación de sus Infraestructuras de Datos Espaciales como medio fundamental para compartir e intercambiar información espacial mediante servicios web interoperables; Que, el numeral 7.4 de la Directiva N° 001-2014-PCM/ ONGEI, “Directiva sobre Estándares de Servicios Web de Información Georreferenciada para el Intercambio de Datos entre Entidades de la Administración Pública”, aprobada por Resolución Ministerial N° 241-2014-PCM, establece que para dar cumplimiento al artículo 4 del Decreto Supremo N° 133-2013-PCM, las entidades de la Administración Pública que administran bases de datos georreferenciadas, deberán promover la implementación gradual y coordinada de servicios interoperables de información georreferenciada, para proporcionar a los usuarios el acceso a los datos a través de uso de servicios y publicación de mapas en web que forman parte de la red; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, que tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como un régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la administración pública en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo 029-2021-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, cuyo numeral 69.1 del artículo 69, establece a la Infraestructura Nacional de Datos como el conjunto articulado de políticas, normas, medidas, procesos, tecnologías digitales, datos gubernamentales, repositorios y bases de datos destinadas a promover la adecuada recopilación, producción, procesamiento, analítica, publicación, almacenamiento, distribución y puesta a disposición de los datos que gestionan las entidades de la Administración Pública, así como el Marco de Gobernanza y Gestión de Datos y Estrategia Nacional de Datos que siguen las mismas; asimismo, el numeral 69.2 del artículo 69, establece una clasi fi cación de los datos, entre los cuales se encuentran los datos espaciales o georrefenciados, que están a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, quien orienta, promueve y coordina el intercambio y uso de datos y servicios de información espacial o georreferenciada; Que, por su parte, mediante Decreto de Urgencia N° 006-2020, se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital como un sistema funcional del Poder Ejecutivo, conformado por un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública y se promueven las actividades de las empresas, la sociedad civil y la academia orientadas a alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital. El sistema en mención tiene entre sus principios los datos como activo estratégico para diseñar políticas, tomar decisiones, así como crear y entregar servicios digitales; Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2021- PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, reglamento que establece los procesos, mecanismos, procedimientos, normas, medidas e instrumentos para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transformación Digital y cuyo artículo 19 regula los instrumentos tecnológicos para la transformación digital, reconociendo a la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú como uno de los instrumentos que buscan impulsar la transformación digital; Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, que establece como objetivo prioritario 1 garantizar que las políticas públicas se sustenten en información con fi able y que respondan a las necesidades y expectativas de las personas, según sus características socioeconómicas, geográ fi cas y culturales; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030, que tiene como uno de sus enfoques transversales el enfoque territorial, que reconoce que la referida Política requiere de un esfuerzo conjunto de diversos actores, en el que la provisión efectiva de bienes y servicios hacia la población se realiza en el territorio, a un nivel progresivamente descentralizado; entendiéndose dicho enfoque como “el entorno geográ fi co y socio-cultural en el cual, y con el cual, interactuamos las personas en sociedad. Este enfoque busca articular la acción del Estado y otros actores en ámbitos territoriales demarcados, donde viven comunidades humanas especí fi cas y existen características ambientales, geográ fi cas, demográ fi cas y culturales similares, a través de estrategias integrales y coordinadas, donde el foco lo constituye el espacio multidimensional (económico, social, político, ambiental, cultural)”; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 085-2023-PCM, se aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, cuyo Objetivo Prioritario 3 (OP 3) es: Garantizar la disponibilidad de servicios públicos digitales, inclusivos, predictivos y empáticos con la sociedad, desarrolla como parte de sus lineamientos “Desplegar la estrategia de gobierno como plataforma de regulación, servicios digitales, datos abiertos e interoperabilidad entre organizaciones públicas y privadas”; Que, bajo el marco normativo descrito, mediante Informes Nros D000031-2024-MIDIS-DGSEI y D000012-2025-MIDIS-DGSEI, la Dirección General de Seguimiento, Evaluación e Innovación Social sustenta y propone la creación e implementación de la Infraestructura de Datos Espaciales del MIDIS (IDE-MIDIS), que permita la gestión de la información de los datos geográ fi cos generados por las unidades de organización y Programas Nacionales del MIDIS, además de la identi fi cación y seguimiento de brechas en la cobertura de servicios e intervenciones, mediante indicadores territoriales en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; la infraestructura en mención está orientada al usuario de