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61 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / corresponde actualizar, con costos del año 2024, la Base de Datos aprobada mediante Resolución N° 080-2022-OS/CD y modi fi catorias; Que, fi nalmente, se han expedido los Informes N° 044-2025-GRT y N° 045-2025-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2025, de fecha 30 de enero de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 080-2022-OS/CD y modi fi catorias, con costos del año 2024”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla junto con: i) el archivo “VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2025.xlsm”, ii) la carpeta MODULOS_2025, y iii) los Informes N° 044-2025-GRT y N° 045-2025-GRT; que la integran, en la página Web institucional: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2367481-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, y su correspondiente exposición de motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 011-2025- SUNASS-CD Lima, 30 de enero de 2025 VISTO: El Informe N° 0015-2025-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Usuarios y la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERADO:Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1620), establece que la Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario, en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, considerando los criterios que dicha disposición contiene y aquellos determinados por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, de fi ne los lineamientos adicionales a aplicar en el rebalanceo tarifario. Que, es necesario que la Sunass efectúe el rebalanceo tarifario de cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, bajo reglas procedimentales que, por un lado, garanticen la transparencia, e fi ciencia y predictibilidad y, por otro, aseguren su realización dentro del plazo establecido por el Decreto Legislativo N° 1620 (hasta el 22 de diciembre de 2025). Que, en ese sentido, el informe de visto sustenta la propuesta de norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento. Que, de acuerdo con el literal c) del párrafo 3.1 del numeral 3 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2021- SUNASS-CD y sus modi fi catorias, se exceptúan de la elaboración del análisis de impacto regulatorio, las propuestas normativas que comprendan la creación, modi fi cación o eliminación de disposiciones a partir de lo dispuesto en una norma de rango superior que ha de fi nido el problema, la solución regulatoria, así como su contenido, como es en el presente caso. Que, de conformidad con el párrafo 18.3 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, las disposiciones normativas emitidas por los organismos reguladores que establezcan procedimientos administrativos referidos a su función reguladora no se encuentran comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria; como es el caso de la presente norma. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud