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39 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / Modifican la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y aprueban la Nota Técnica para el cierre de inversiones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0002-2025-EF/63.01 Lima, 30 de enero de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modi fi catorias, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del referido Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de o fi cio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyecto, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia; Que, el numeral 1 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones tiene entre sus funciones, aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que, el párrafo 17.10 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, establece que, culminada la ejecución física de las inversiones, la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) realiza el registro del cierre de las inversiones en el Banco de Inversiones una vez efectuada la liquidación física y fi nanciera respectiva de acuerdo con la normativa aplicable; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 001-2019- EF/63.01, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de enero de 2019, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprobó la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la cual establece las disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho Sistema Nacional y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que, una vez culminadas y/o cerradas las inversiones, es necesario actualizar dicha situación a través de los registros en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, toda vez que estos registros permitirán revelar su contribución al cierre de las brechas de infraestructura y acceso a servicios; así como también generar información actualizada para las evaluaciones ex post y con ello la retroalimentación al Ciclo de Inversión; Que, en dicho contexto, a través del análisis de los registros en el Banco de Inversiones respecto de las inversiones culminadas, se ha evidenciado que las inversiones culminadas y/o cerradas no cuentan con el registro oportuno y completo, así como su actualización en el Banco de Inversiones, ocasionando una menor robustez de predictibilidad y trazabilidad de la información, en ese sentido, se evidencia la necesidad de que los operadores responsables realicen un registro adecuado a lo largo de las fases del Ciclo de Inversión de dichas inversiones; Que, por lo expuesto, resulta necesario modi fi car la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, para incorporar precisiones respecto al cierre de inversiones estableciendo plazos, así como realizar ajustes en el Formato N° 09: Registro de Cierre de Inversión, y aprobar una nota técnica que oriente el cierre de las inversiones; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modi fi catorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modi fi catorias, y el literal c) del artículo 208 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41; SE RESUELVEArtículo 1.- Modi fi cación del párrafo 14.2 del artículo 14 y de los párrafos 29.3 y 29.4 del artículo 29 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 Modi fi car el párrafo 14.2 del artículo 14 y los párrafos 29.3 y 29.4 del artículo 29 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019- EF/63.01, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 14.- Consideraciones para la elaboración de la cartera de inversiones del PMI (…) 14.2 La OPMI, en coordinación con sus UF y UEI, debe priorizar la culminación de inversiones en ejecución física antes de programar nuevas inversiones, salvo que la entidad demuestre excepcionalmente que la inversión se enmarque en alguna de las causales previstas en el párrafo 29.7 del artículo 29 de la presente Directiva, a excepción de los numerales 5 y 6 del referido párrafo. En estos casos, se debe proceder con el cierre de la inversión y su registro en el Banco de Inversiones, adjuntando el informe que sustenta la decisión que se adopta. (…)” “Artículo 29.- Inicio y alcance de la fase de Ejecución (…)29.3 Culminada la ejecución física de la inversión y habiéndose efectuado la recepción de los activos de acuerdo con la normativa de la materia, la UEI elabora el informe de la culminación de la ejecución física de la inversión y registra dicha culminación conforme a la sección B del Formato N° 09: Registro de cierre de inversión, en un plazo máximo de hasta sesenta (60) días calendario, contado desde la fecha de la culminación física de la inversión registrada en el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión, en el Formato N° 08-B: Registros en la fase de Ejecución para programas de inversión o en el Formato