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40 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / N° 08-C: Registros en la fase de Ejecución para IOARR, según corresponda. La UEI realiza la entrega física de los activos generados con la ejecución de la inversión a la entidad titular de los activos o responsable de la provisión de los servicios en la fase de Funcionamiento. 29.4 Una vez registrada la culminación de la ejecución física de la inversión, y habiendo culminado con la ejecución fi nanciera, la UEI elabora el informe de cierre de la inversión y lo presenta al OR o al titular de la entidad a cargo de la ejecución de la inversión, cuyo informe contiene, como mínimo, la liquidación de todos los contratos de obra y/o consultorías de obra, y/o conformidades de los bienes y servicios correspondientes a la inversión, de acuerdo con la normativa de la materia. La UEI registra la sección C del Formato N° 09: Registro de cierre de inversión, en un plazo de hasta ciento ochenta días (180) calendario contado desde el registro de la sección B de dicho formato, bajo responsabilidad. Vencido dicho plazo, la inversión no podrá ser registrada en el PMI, lo cual será comunicado a la Contraloría General de la República. Dicha limitación en el registro en el PMI no aplica para inversiones que cuenten con contrato de APP cofi nanciada, conforme al numeral 38.3 del artículo 38 de la presente Directiva. Asimismo, la entidad debe realizar el registro fi nanciero-contable, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad. (…)”Artículo 2.- Incorporación de los párrafos 29.7 y 29.8 al artículo 29 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 Incorporar los párrafos 29.7 y 29.8 al artículo 29 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 29.- Inicio y alcance de la fase de Ejecución(…)29.7 Las inversiones pueden registrarse en la Sección D del Formato Nº 09: Registro de cierre de inversión, adjuntando el informe de cierre correspondiente elaborado por la UEI, que sustente alguna de las siguientes causales: 1. No subsiste la necesidad de ejecutar la inversión. 2. La inversión en ejecución física no cierra una brecha en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 3. Cambio de concepción técnica y/o dimensionamiento.4. Cambio de concepción económica.5. Proyecto de inversión cuya declaración de viabilidad perdió vigencia mayor a un (01) año, con ejecución fi nanciera y sin aprobación del expediente técnico o documento equivalente. 6. IOARR cuya aprobación perdió vigencia, con ejecución fi nanciera y sin aprobación del expediente técnico o documento equivalente. 7. Inversiones duplicadas y/o fraccionadas que presentan ejecución física y/o fi nanciera. 8. La entidad no tiene competencia para desarrollar la inversión. 9. La intervención no constituye proyecto de inversión o IOARR y presenta ejecución física y/o fi nanciera. 29.8 La UEI evalúa el cierre de o fi cio de aquellas inversiones que no cuenten con información necesaria para realizar el cierre a los que se re fi eren los párrafos 29.3, 29.4 y 29.7 del presente artículo, según corresponda, y procede a su cierre, previa veri fi cación que no cuenten con contratos vigentes o pagos pendientes y, conforme al procedimiento aprobado por el OR o el titular de la entidad a cargo de la ejecución de la inversión, bajo responsabilidad.”Artículo 3.- Modi fi cación del “Formato Nº 09: Registro de cierre de inversión” de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 Modi fi car el “Formato Nº 09: Registro de cierre de inversión” de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- Aprobación de la “Nota Técnica para el cierre de inversiones” Aprobar la “Nota Técnica para el cierre de inversiones” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). El “Formato N° 09: Registro de cierre de inversión”, de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y la “Nota Técnica para el cierre de inversiones” se publican en la sede institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Plazos para el registro del cierre de inversiones 1. Excepcionalmente, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, las UEI deben evaluar el cierre de las inversiones, que cumplan con los siguientes supuestos: a. Inversiones con ejecución fi nanciera mayor o igual al 90% o con 100% de ejecución física; b. Inversiones que no cuentan con PIM para el año 2025;c. Inversiones que no se encuentren programadas en el PMI vigente; e d. Inversiones que no han presentado devengado durante el año 2024. 2. Dicho cierre de las inversiones se registra en el Formato N° 09: Registro de cierre de inversión, en un plazo de doscientos setenta (270) días calendario contados a partir de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral. Vencido dicho plazo, las inversiones que no hayan realizado el cierre serán comunicadas a la Contraloría General de la República. Asimismo, las inversiones no deben contar con arbitrajes en proceso o controversias vigentes en los contratos o pagos pendientes. 3. La DGPMI remite a las UEI, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, la lista de las inversiones que cumplan con las condiciones que se señalan en el numeral 1 de la presente Disposición, para su evaluación y, de corresponder, procedan con el cierre de la inversión. Asimismo, dicha información es remitida a la OPMI para la coordinación con sus UEI y el seguimiento correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURÀN CERVANTES Director General Dirección General de ProgramaciónMultianual de Inversiones 2367450-1