TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / - Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. - Moneda : Soles.- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.- Modalidad de Colocación : A través de Subastas, en el Marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya. - Plazo de Colocación : En varias fechas durante el periodo de ejecución del Proyecto. - Registro : Los Bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en i) una institución de Compensación y Liquidación de Valores Local (ICLV) o ii) una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI), y listados en la Bolsa de Valores de Lima. 1.3 Para los fi nes de la emisión interna de bonos se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 309-2016-EF y sus modi fi catorias. Artículo 2. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto cuyo fi nanciamiento se aprueba mediante el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es la Municipalidad Provincial de Ilo. Artículo 3. Convenio de Traspaso de Recursos 3.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasa a la Municipalidad Provincial de Ilo, los recursos correspondientes a la operación de endeudamiento interno que se aprueba con el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que es aprobado mediante resolución ministerial. Dicho Convenio establece las condiciones para el reembolso de los recursos derivados de la operación de endeudamiento interno al Ministerio de Economía y Finanzas por parte de la Municipalidad Provincial de Ilo, con cargo a sus Recursos Determinados por concepto de canon minero. 3.2. El referido Convenio de Traspaso de Recursos debe establecer que el reembolso del monto total de la operación de endeudamiento interno, por parte de la Municipalidad Provincial de Ilo, se realiza en un periodo de 10 años incluido un año de gracia, contados a partir de la suscripción del Convenio de Traspaso de Recursos entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Municipalidad Provincial de Ilo. No se aplica ningún interés a ser pagado por parte de la Municipalidad Provincial de Ilo. Artículo 4. Suscripción de documentos Autorizar al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la operación de endeudamiento interno que se aprueba con el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 5. Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2367652-1 Aceptan renuncia y designan Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2025-EF Lima, 31 de enero de 2025 CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 07-94- EF, dispone que el Banco es gobernado por un Directorio, integrado por cinco (5) miembros, de los cuales uno es el Presidente Ejecutivo, quien ejerce la Presidencia del Directorio; y que tales miembros son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Suprema N° 016-2022- EF se designó al señor Juan Carlos Galfré García como Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación; Que, el señor Juan Carlos Galfré García ha presentado su renuncia al citado puesto, por lo que resulta necesario aceptarla; y, designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 07-94-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan Carlos Galfré García al puesto de Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor José Ricardo Stok Capella como Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2367652-3 Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2025-EF Lima, 31 de enero de 2025