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37 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 020-2022-EF se designó al señor José Antonio Salardi Rodríguez en el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la referida renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor José Antonio Salardi Rodríguez al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2367652-4 Aprueban Directiva para la retención y pago de cuotas fraccionadas del “Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III)” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2025-EF/52.01 Lima, 30 de enero de 2025 RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE APRUEBA LA DIRECTIVA PARA LA RETENCIÓN Y PAGO DE CUOTAS FRACCIONADAS DEL “RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES A LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES ADEUDADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS” (REPRO AFP III) Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por entidades Públicas (REPRO AFP III) dispone que las entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, mediante resolución del titular del pliego, acuerdo de consejo regional o acuerdo de concejo municipal, según corresponda, establecen la fuente de fi nanciamiento y rubros que van a fi nanciar el pago de las cuotas por el acogimiento al REPRO AFP III y, asimismo, autorizan expresamente a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que proceda con la afectación relacionada con el pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, con cargo a los recursos que dichas entidades determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 10.2 del artículo 10 de la citada Ley N° 31888, así como por el numeral 10.5 del artículo 10 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 272-2023-EF, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas está autorizada a retener y transferir a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), por cuenta de las entidades acogidas al REPRO AFP III, los montos de las respectivas cuotas, siendo que dicha retención y transferencia no convalida las acciones que no se ciñan a las disposiciones de la citada Ley y su Reglamento; Que, para efectos de la acreditación de los montos transferidos por la Dirección General del Tesoro Público, el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley N° 31888 y el numeral 10.1 del artículo 10 de su Reglamento, establecen que las AFP, a través de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones, remiten oportunamente a dicha Dirección General la información de los montos a ser retenidos y pagados desagregado por entidades, así como de las cuentas bancarias y otros datos que correspondan; y le facilitan el acceso a la información actualizada de los cronogramas de pago de las respectivas cuotas, así como las fuentes de fi nanciamiento que estas hayan establecido, en la forma y plazos que conjuntamente determinen; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 10.3 del artículo 10 de la misma Ley, el Jefe de Administración, o quien haga sus veces en las entidades, debe disponer los registros administrativos y contables que sean pertinentes a consecuencia de la retención, transferencia y pago que correspondan a la deuda acogida; Que, el numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 31888, faculta a la Dirección General del Tesoro Público, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, a establecer nuevos plazos para los depósitos en la Cuenta Única del Tesoro Público de los recursos de las fuentes de fi nanciamiento con las cuales se ha previsto el pago de las cuotas, y que son captados o percibidos de manera directa por las entidades, así como a dictar las disposiciones que considere necesarias para la aplicación de los aspectos relacionados con la retención y pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida al REPRO AFP III y su correspondiente registro; Que, de conformidad con el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, el numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 31888, aprobado mediante Decreto Supremo N° 272-2023-EF y el literal a) del artículo 143 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Directiva Aprobar la Directiva N° 001-2025-EF/52.06, Directiva para la retención y pago de cuotas fraccionadas del “Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III)”, que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Directoral se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUADALUPE PIZARRO MATOS Directora General (e) Dirección General del Tesoro Público