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56 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / en concordancia con la modi fi cación de la Norma de Opciones Tarifarias, realizada mediante la Resolución N° 116-2023-OS/CD, en la que se incorporó la opción tarifaria BT5-I (tres energías – Sistema de Medición Inteligente) a la lista de las opciones tarifarias; por lo que, en la aprobación del Precio a Nivel Generación corresponde la incorporación de los precios de energía en tres bloques; Que, en el TUO del PNG se establece que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y se dispone las transferencias entre empresas aportantes y receptoras se determinan mensualmente a través de comunicados de la Gerencia de Regulación de Tarifas publicados en la web institucional de Osinergmin, producto de los reportes dentro del periodo de cálculo. Posteriormente, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las transferencias ordenadas, se realiza una actualización del Precio a Nivel de Generación que refl eje dichas diferencias en el siguiente trimestre, a fi n de saldarlas con el nuevo precio aprobado; Que, las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre (programa de transferencias entre aportantes y receptores), a que se refi ere el artículo 29 de la Ley N° 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento, fue detallado mediante los Comunicados N° 044-2024-GRT, N° 048-2024-GRT y N° 001-2025-GRT, en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG; Que, con Resolución N° 051-2024-OS/CD y modi fi catoria, se fi jaron los Precios en Barra para el periodo mayo de 2024 a abril de 2025, disponiéndose en su artículo 5 que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución N° 179-2024-OS/CD se calculó el Precio a Nivel Generación aplicable al trimestre noviembre 2024 – enero 2025, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación aplicable para el siguiente trimestre comprendido entre el 04 de febrero 2025 al 30 de abril de 2025; Que, todo bene fi cio adicional pactado en el marco de un contrato de suministro, está siendo considerado (como bene fi cio económico compartido) a efectos del cálculo del Precio a Nivel Generación y aplicación del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley N° 28832, tal como ha sido desarrollado en los pronunciamientos previos de Osinergmin sobre la materia; Que, se han expedido el Informe Técnico N° 038- 2025-GRT y el Informe Legal N° 039-2025-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 02-2025, de fecha 30 de enero de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base (o Barras de Referencia de Generación) para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 04 de febrero de 2025. 1.1 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN Cuadro N° 1 Subestaciones BaseTensión PPN PENP PENF kV S/ /kW-mes ctm. S/ /kWh ctm. S/ /kWh SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Zorritos 220 28,33 28,66 23,89 Talara 220 28,33 28,44 23,73 Valle Chira 220 28,33 26,94 22,64 Piura Oeste 220 28,33 28,47 23,77 Chiclayo Oeste 220 28,33 28,30 23,66 Carhuaquero 220 28,33 27,92 23,38 Carhuaquero 138 28,33 27,92 23,37 Cutervo 138 28,33 28,16 23,51 Jaen 138 28,33 28,38 23,70 Guadalupe 220 28,33 28,21 23,60 Guadalupe 60 28,33 28,25 23,64 Cajamarca 220 28,33 27,96 23,41 Trujillo Norte 220 28,33 28,07 23,48 Chimbote 1 220 28,33 27,90 23,36 Chimbote 1 138 28,33 27,95 23,40 Paramonga Nueva 220 28,33 27,56 23,16 Paramonga Nueva 138 28,33 27,50 23,13 Paramonga Existente138 28,33 27,33 23,05 Medio Mundo 220 28,33 27,53 23,14 Huacho 220 28,33 27,50 23,12 Zapallal 220 28,33 27,55 23,07 Ventanilla 220 28,33 27,59 23,11 Lima 220 28,33 27,58 23,10 Cantera 220 28,33 27,15 22,83 Chilca 220 28,33 26,99 22,65 Independencia 220 28,33 27,18 22,92 Ica 220 28,33 27,15 22,89 Marcona 220 28,33 27,68 23,19 Chincha Nueva 220 28,33 28,13 23,50 Nazca Nueva 220 28,33 27,05 22,73 Chiribamba 220 28,33 27,73 23,19 Mantaro 220 28,33 26,78 22,51 Huayucachi 220 28,33 26,97 22,64 Pachachaca 220 28,33 27,14 22,78 Pomacocha 220 28,33 27,17 22,81 Huancavelica 220 28,33 26,93 22,64 Callahuanca 220 28,33 27,27 22,87 Cajamarquilla 220 28,33 27,48 23,04 Huallanca 138 28,33 27,40 22,98 Vizcarra 220 28,33 27,61 23,18 Tingo María 220 28,33 27,87 23,34