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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, el Plan Quinquenal debe considerar su ejecución y actualización mediante Planes Anuales, los cuales han sido de fi nidos en el numeral 2.32 de la citada norma, como el “Programa de Inversiones de las obras que desarrollará el Concesionario para los próximos doce (12) meses”. Además, mediante los Planes Anuales se detallan y/o actualizan la programación de la ejecución de las obras aprobadas en el Plan Quinquenal, mediante adelantos o postergaciones dentro del periodo regulatorio; Que, asimismo, en el literal antes citado se dispone que los Planes Anuales deben ser aprobados por Osinergmin, para lo cual el Concesionario remite su propuesta de Plan Anual con el sustento correspondiente, dentro de la primera quincena de diciembre del año previo a su ejecución. La aprobación se efectúa dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la propuesta del Concesionario, detallando las zonas y el cronograma donde se ejecutarán las obras en periodos trimestrales, indicando, además, los proyectos no aprobados; Que, al amparo de dicha normativa, mediante Resolución N° 047-2022-OS/CD (en adelante, “Resolución 047”), modi fi cada con Resolución N° 103-2022-OS/CD, se aprobó, entre otros, el Plan Quinquenal de Inversiones de la Concesión de Ica para el periodo 2022 – 2026; Que, mediante Carta GTR-0148-2024, recibida el 16 de diciembre de 2024, Contugas remitió para evaluación y aprobación de Osinergmin su propuesta de Plan Anual 2025 dentro del plazo legal establecido; Que, con la fi nalidad de cumplir con el encargo contenido en el Reglamento de Distribución, corresponde a Osinergmin evaluar y aprobar el Plan Anual 2025 para la Concesión de Ica, considerando lo dispuesto en el artículo 63c del citado reglamento, así como el inventario de instalaciones y la valorización del Plan Quinquenal para el periodo 2022 – 2026, detallado en el Anexo 1 de la Resolución 047 y modi fi catoria; Que, se han emitido, el Informe Técnico N° 046-2025- GRT y el Informe Legal N° 047-2025-GRT de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 002-2025, de fecha 30 de enero de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan Anual 2025 Aprobar el Plan Anual de Inversiones del año 2025 para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el cual deberá ser ejecutado conforme a lo siguiente: 1.1. La Redes de polietileno a ser instaladas en el año 2025 por el Concesionario se detallan en el siguiente cuadro: Cuadro N° 1 Redes de Polietileno DistritoInstalaciones aprobadas (m) GasoductoTuberías de ConexiónTotal SANTIAGO 1 086 - 1 086 Total general 1 086 - 1 086Artículo 2.- Ejecución del Plan Anual 2025 Disponer que las redes e instalaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberán ser ejecutadas conforme al detalle y mapa referenciado de los Anexos 1 y 2 del Informe Técnico N° 046-2025-GRT, respectivamente. Artículo 3.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 046-2025-GRT y el Informe Legal N° 047- 2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 046-2025-GRT y N° 047-2025- GRT, en https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. Artículo 5.- Vigencia de la Resolución La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2367370-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Precio a Nivel Generación, aplicable a partir del 04 de febrero hasta el 30 de abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 010-2025-OS/CD Lima, 30 de enero de 2025CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 29 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (“Ley N° 28832”), se creó el Precio a Nivel Generación a ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”) sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en general, es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones; Que, en el citado artículo se dispuso un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (“Reglamento”), en cuyo numeral 2.3 se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras; Que, mediante Resolución N° 084-2018-OS/CD se dispuso la publicación del Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios” (“TUO del PNG”), aprobada mediante Resolución Nº 180-2007-OS/CD, el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del indicado mecanismo; Que, mediante Resolución N° 117-2023-OS/CD, se incorporó una Disposición Complementaria Final y el Anexo 3 en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”,