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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del IPEN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000006-2025- IPEN-PRES San Borja, 31 de enero del 2025 VISTOS:El Proveído N° D001392-2024-IPEN-GRAL emitido por la Gerencia General; el Informe N° D000006-2025- IPEN-PLPR emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° D000004-2024-IPEN-PROD y Memorando N° D000279-2024-IPEN-PROD emitidos por la Dirección de Producción; el Informe N° D000002-2025-IPEN-RACI emitido por la Unidad de Racionalización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D000027-2025-IPEN-ASJU emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Presidencia N° D000216- 2022-IPEN-PRES de fecha 30 de diciembre de 2022, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del IPEN, compuesto por 11 productos radiofármacos y componentes; 49 servicios de capacitación y 50 servicios tecnológicos, según Anexo integrante de la citada Resolución; Que, mediante Informe N° D000002-2025-IPEN-RACI la Unidad de Racionalización, informa que: a) la Dirección de Transferencia Tecnológica remite sustento técnico para mantener los cuarenta y nueve (49) cursos de capacitación que se encuentran en el TUSNE vigente; b) la Dirección de Servicios solicita y remite sustento técnico para la exclusión de tres (03) servicios tecnológicos; c) la Dirección de Investigación y Desarrollo solicita y remite sustento técnico para la exclusión de tres (03) servicios tecnológicos; d) la Dirección de Producción solicita y remite sustento técnico para la inclusión de un (01) producto radiofármaco y dos (02) servicios tecnológicos, solicita asimismo el cambio de denominación del producto radiofármaco “SAMARIO SM 153 LEXIDRONAM (DOLOSAM) por “DOLOSAM” (Samario Sm 153 Lexidronam) debido que el ingrediente farmacéutico activo (IFA) es Samario Sm 153 Lexidronam; Que, mediante Informe N° D000006-2025-IPEN- PLPR la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable respecto a la exclusión de diecisiete (17) servicios tecnológicos (INDE y SERV) y dieciocho (18) servicios de capacitación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del IPEN, a efecto de aprobar una nueva versión del citado documento de gestión, incorporando un (01) producto y dos (02) servicios de la Dirección de Producción y el cambio de denominación del producto Samario por Dolosam; y remite el proyecto de actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del IPEN, el cual consolida las propuestas de los órganos de línea de la entidad, recomendando dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° D000216- 2022-IPEN-PRESS de fecha 30 de diciembre de 2022, que aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del IPEN actualmente vigente; Que, mediante Informe N° D000027-2025-IPEN- ASJU, la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre la base del informe de vistos emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, considera legalmente viable la emisión del acto resolutorio que aprueba el proyecto actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del IPEN; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de mejora de la calidad regulatoria y establece los Lineamientos generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, por su objeto, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del IPEN se enmarca dentro de los supuestos de exclusión de la aplicación del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Administración y de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM; y en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo N° 062-2005-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° D000216-2022-IPEN-PRES de fecha 30 de diciembre de 2022. Artículo 2.- Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del IPEN, el mismo que está compuesto por 12 productos radiofármacos y componentes; 31 servicios de capacitación y 35 servicios tecnológicos; cuyo detalle se encuentra consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Los precios referidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del IPEN, se encuentran expresados sin considerar el IGV ni otros gastos adicionales que irroguen, debido a la naturaleza especial de su realización; por lo que, estos gastos serán trasladados a los usuarios cuando correspondan. Artículo 4.- Encargar a la Unidad Funcional de Gestión Documental de la Gerencia General, la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, asimismo en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN (www.gob.pe/ipen) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO PÁUCAR JÁUREGUI Presidente 2367604-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Plan Anual 2025 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 006-2025-OS/CD Lima, 30 de enero de 2025 VISTOS:Los Informes Nº 049-2025-GRT y Nº 050-2025- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin (en adelante “Osinergmin”);