Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / verifi cación del desempeño de las EFA, previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo dentro del ámbito geográ fi co de su intervención; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2018-OEFA/CD se aprueban los “Lineamientos para la delegación de funciones en las O fi cinas Desconcentradas del OEFA”, modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo N° 0021-2022-OEFA/CD, con la fi nalidad de lograr que la delegación de funciones se realice bajo los criterios de inmediatez y análisis de capacidades, a efectos de garantizar la e fi cacia y e fi ciencia en el ejercicio de las funciones delegadas en las O fi cinas Desconcentradas; Que, el artículo 3° del Reglamento de Supervisión del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, modi fi cado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 00016-2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD (en adelante, Reglamento de Supervisión) establece que la función de supervisión tiene por fi nalidad veri fi car el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables de los titulares de actividades cuya supervisión se encuentra a cargo del OEFA y las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA; así como, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de dichas obligaciones; Que, en esa línea, el literal n) del artículo 5° del Reglamento de Supervisión de fi ne a la supervisión como el conjunto de acciones desarrolladas para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables exigibles a los administrados, que incluye las etapas de plani fi cación, ejecución y resultados; Que, el artículo 22° del Reglamento de Supervisión, establece que la Autoridad de Supervisión tiene la facultad de dictar medidas administrativas, entre ellas, mandatos de carácter particular, medidas preventivas, requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental; así como el dictado de multas coercitivas, cuando corresponda; Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 00033-2023-OEFA/GEG, se aprueba el Manual de procedimientos “Supervisión Ambiental” –modi fi cado por las Resoluciones de Gerencia General N° 00080-2023-OEFA/GEG, 00103-2024-OEFA/ GEG y 00114-2024-OEFA-GEG– a través del cual se establecen criterios, lineamientos y procedimientos para la plani fi cación, ejecución y evaluación de resultados de la supervisión que se encuentran bajo la competencia del OEFA; así ́ como el dictado de medidas administrativas en la etapa de supervisión ambiental; Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 00003-2025-OEFA/CD, dispuso, entre otros aspectos, que la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, en el marco de sus respectivas competencias, delegue en las O fi cinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención, la función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, en materia de Electricidad; Que, mediante los documentos de vistos se sustenta la viabilidad para que la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas delegue en las O fi cinas Desconcentradas funciones relacionadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, en materia de Electricidad, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención; Que, en ese sentido, y en el marco de las disposiciones establecidas en el artículo 66° del ROF del OEFA, concordado con el artículo 78° del TUO de la LPAG, corresponde que la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas delegue la función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención, en materia de Electricidad en las O fi cinas Desconcentradas; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en ejercicio de las función establecida en el literal k) del artículo 54° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegación de funciones de supervisión ambiental a las O fi cinas Desconcentradas Delegar en las O fi cinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención, la función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, conforme a lo siguiente: i) En Materia de Electricidad- Electri fi cación rural, a nivel nacional. Para el ejercicio de la función de supervisión materia de delegación de funciones, las O fi cinas Desconcentradas deben considerar: 1.1 Las disposiciones establecidas en el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD y modi fi cado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 00016-2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD y el Manual de procedimientos “Supervisión Ambiental”, aprobado mediante la Resolución de Gerencia General N° 00033-2023-OEFA/GEG y modi fi cada por las Resoluciones de Gerencia General N° 00080-2023- OEFA/GEG y N° 103-2024-OEFA/GEG; el Lineamiento para comunicar a la Procuraduría Pública sobre presuntos delitos ambientales y otros identi fi cados en el ejercicio de la función de fi scalización ambiental a cargo del OEFA, aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 00065-2022-OEFA/GEG; y otras normas vinculadas al ejercicio de la función delegada. 1.2 Los criterios orientativos y/o lineamientos para el ejercicio de la función de supervisión delegada que apruebe esta Dirección en el plazo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 00003-2025-OEFA/CD. Artículo 2°.- Medidas administrativas Dentro del ámbito de sus competencias las O fi cinas Desconcentradas, se encuentran facultadas para dictar y verifi car medidas administrativas, entre ellas, mandatos de carácter particular, medidas preventivas, requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental; así como, para imponer multas coercitivas que devengan de la verifi cación de dichas medidas administrativas; y, ejecutar subsidiariamente sus medidas, según corresponda y considerando el marco normativo vigente. Artículo 3°.- Vigencia Establecer que la delegación de funciones señaladas en el Artículo 1° de la presente resolución rige a partir del 30 de abril de 2025 y tiene una vigencia de tres (3) años; pudiendo ser ampliada previa autorización del Consejo Directivo. Artículo 4°.- Deber de vigilancia Establecer que el deber de vigilancia de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas se desarrolla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de los Lineamientos para la delegación de funciones en las Ofi cinas Desconcentradas del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 018-2018-OEFA/CD, modi fi cada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-OEFA/CD. Artículo 5°.- Avocación de competencia Disponer que, en casos excepcionales, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas podrá avocarse