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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / económica, social o territorial que lo hagan conveniente; siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el artículo 80° del TUO de la LPAG, dispone que con carácter general, la ley puede considerar casos excepcionales de avocación de conocimiento, por parte de los superiores, en razón de la materia, o de la particular estructura de cada entidad; siendo que, la entidad delegante podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a otra, en virtud de delegación. Que, el artículo 81° del TUO de la LPAG, establece que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina; Que, por su parte, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA) establece que el OEFA ejerce sus competencias a nivel nacional; Que, los literales a), b), e), f), h) y l) del artículo 56° del ROF del OEFA, disponen que la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas tiene, entre otras funciones, las siguientes: (i) dirigir las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales referidas a las Actividades Productivas; (ii) revisar y aprobar los Informes de Supervisión en el ámbito de su competencia; (iii) emitir medidas administrativas; (iv) recomendar la imposición de medidas correctivas y medidas cautelares, cuando corresponda; (v) proponer y ejecutar, en coordinación con los demás órganos de línea, las actividades que serán programadas en el PLANEFA; y, (vi) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 66° del ROF del OEFA, establece que las O fi cinas Desconcentradas son responsables de la atención de las denuncias ambientales, de las actividades de orientación a la ciudadanía y de la difusión de información institucional; asimismo, supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables y realizan el seguimiento y veri fi cación del desempeño de las EFA, previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo dentro del ámbito geográ fi co de su intervención; Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2018-OEFA/CD, modi fi cada por la Resolución del Consejo Directivo N° 0021-2022-OEFA/CD, se aprueban los Lineamientos para la delegación de funciones en las Ofi cinas Desconcentradas del OEFA, con la fi nalidad de lograr que la delegación de funciones se realice bajo los criterios de inmediatez y análisis de capacidades, a efectos de garantizar la e fi cacia y e fi ciencia en el ejercicio de las funciones delegadas en las O fi cinas Desconcentradas; Que, el artículo 3° del Reglamento de Supervisión del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, modi fi cado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 00016-2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD (en adelante, el Reglamento de Supervisión) establece que la función de supervisión tiene por fi nalidad veri fi car el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables de los titulares de actividades cuya supervisión se encuentra a cargo del OEFA y las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA; así como, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de dichas obligaciones; Que, el literal n) del artículo 5° del Reglamento de Supervisión, de fi ne a la supervisión como el conjunto de acciones desarrolladas para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables exigibles a los administrados, que incluye las etapas de plani fi cación, ejecución y resultados; Que, el artículo 22° del Reglamento de Supervisión, establece que la Autoridad de Supervisión tiene la facultad de dictar medidas administrativas, entre ellas, mandatos de carácter particular, medidas preventivas, requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental; así como el dictado de multas coercitivas, cuando corresponda; Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 00033-2023-OEFA/GEG, modi fi cada por las Resoluciones de Gerencia General números 00080-2023-OEFA/GEG y 00103-2024-OEFA/GEG; y, recti fi cado por la Resolución de Gerencia General N° 00114-2024-OEFA/GEG, se aprueba el Manual de Procedimientos “Supervisión Ambiental”, cuyo objetivo es estandarizar los criterios, lineamientos y procedimientos para la plani fi cación, ejecución y evaluación de resultados de la supervisión que se encuentran bajo la competencia del OEFA; así ́ como el dictado de medidas administrativas en la etapa de supervisión ambiental; Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 00003-2025-OEFA/CD, se dispuso, entre otros aspectos, que la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, en el marco de sus respectivas competencias, delegue en las O fi cinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención, la función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, en materia de Pesca, Industria y Agricultura; Que, en atención al marco normativo citado precedentemente, mediante los documentos de vistos se sustenta la viabilidad para que la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas delegue en las Ofi cinas Desconcentradas funciones relacionadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, en materia de Pesca, Industria y Agricultura, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención; Que, en ese sentido, y en el marco de las disposiciones establecidas en el artículo 66° del ROF del OEFA, concordado con el artículo 78° del TUO de la LPAG, corresponde que la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas delegue la función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención, en materia de Pesca, Industria y Agricultura en las O fi cinas Desconcentradas; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal l) del artículo 56° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Delegación de funciones de supervisión a las O fi cinas Desconcentradas Delegar en las O fi cinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención, la función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, conforme a lo siguiente: i) En Materia de PescaA nivel regional: - Cultivo de Langostinos, cultivo de tilapia, cultivo de peces amazónicos, congelado, depurado de molusco bivalvos; en la región Tumbes. - Cultivo de Langostinos, cultivo de tilapia, cultivo de macroalgas, congelado, enlatado, curado, depurado de moluscos bivalvos, producción de harina residual, producción de harina y aceite de pescado y disposición fi nal de e fl uentes; en la región Piura. - Congelado; en la región Lambayeque. - Producción de harina y aceite de pescado; en la región La Libertad. ii) En Materia de IndustriaA nivel nacional: - Elaboración de productos de panadería (Clase: 1071 de la revisión 4 de la CIIU).