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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 7°.- Recomendaciones de medidas administrativas formuladas por las O fi cinas Desconcentradas y de Enlace Disponer que las recomendaciones de medidas administrativas formuladas por las O fi cinas Desconcentradas, que a la fecha de entrada en vigencia de la delegación no hayan sido atendidas por la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, serán evaluadas por las citadas O fi cinas Desconcentradas. Se considera como no atendido, cuando no se ha generado un acuerdo de cumplimiento, una medida administrativa o informe de cierre. Artículo 8°.- Revocación de funciones Revocar la función delegada a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 00009-2024-OEFA/CD a las O fi cinas Desconcentradas del OEFA referida a la supervisión del cumplimiento de los Planes Municipales de Residuos de las Municipalidades distritales, conforme a lo establecido en el Ley N° 32212, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y la Ley 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente, para fortalecer la gestión y el manejo de residuos sólidos. Artículo 9°.- Sistematización de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental en materia de educación La sistematización de las obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental vinculados a las funciones delegadas en el materia de Educación, la misma que se realiza en el Sistema de Información Aplicada para la Fiscalización Ambiental - INAF, permanecerá bajo la responsabilidad de la Dirección de Supervisión en Infraestructura y Servicios por el periodo de un (1) año, contado desde la entrada en vigencia dispuesta en el artículo 3° de la presente Resolución. Posterior a ello, será de responsabilidad de los órganos delegados realizar la sistematización de las obligaciones de los referidos instrumentos. Artículo 10°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese y comuníquese. HERNÁN ALFREDO RODRÍGUEZ MOTA Director de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios 2367639-1 Delegan en las Oficinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográfico de intervención, la función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables en Electricidad RESOLUCIÓN N° 00037-2025-OEFA/ DSEM Jesús María, 31 de enero de 2025VISTO: El Informe N° 00028-2025-OEFA/DSEM del 29 de enero del 2025, el Informe N° 00036-2025-OEFA/OAJ del 30 de enero de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley del Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el artículo 9° de la Ley del Sinefa, dispone que el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer o fi cinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional; Que, el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley del Sinefa dispone que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados; Que, conforme a lo establecido en el Segundo Párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Sinefa, el incumplimiento de las medidas administrativas en el marco de la fi scalización ambiental, dictadas por el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA) acarrea la imposición de multas coercitivas; Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el artículo 80° del TUO de la LPAG, dispone que con carácter general, la ley puede considerar casos excepcionales de avocación de conocimiento, por parte de los superiores, en razón de la materia, o de la particular estructura de cada entidad; siendo que, la entidad delegante podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a otra, en virtud de delegación; Que, el artículo 81° del TUO de la LPAG establece que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina; Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, ROF del OEFA) establece que el OEFA ejerce sus competencias a nivel nacional; Que, los literales a), b), d), e), g) y k) del artículo 54° del ROF del OEFA disponen que la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas tiene las siguientes funciones: (i) dirigir las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales en el sector Energía y Minas; (ii) revisar y aprobar los Informes de Supervisión en el ámbito de su competencia; (iii) emitir medidas administrativas; (iv) recomendar la imposición de medidas correctivas y medidas cautelares, cuando corresponda; (v) proponer y ejecutar, en coordinación con los demás órganos de línea, las actividades que serán programadas en el PLANEFA; y, (vi) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, por su parte, el artículo 66° del ROF del OEFA, establece que las O fi cinas Desconcentradas son responsables de la atención de las denuncias ambientales, de las actividades de orientación a la ciudadanía y de la difusión de información institucional; asimismo, supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables y realizan el seguimiento y