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69 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / facultad de dictar medidas administrativas, entre ellas, mandatos de carácter particular, medidas preventivas, requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental; así como el dictado de multas coercitivas, cuando corresponda; Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 00033-2023-OEFA/GEG, modi fi cada por las Resoluciones de Gerencia General números 00080-2023-OEFA/GEG y 00103-2024-OEFA/GEG; y, recti fi cado por la Resolución de Gerencia General N° 00114-2024-OEFA/GEG, se aprueba el Manual de Procedimientos “Supervisión Ambiental”, cuyo objetivo es estandarizar los criterios, lineamientos y procedimientos para la plani fi cación, ejecución y evaluación de resultados de la supervisión que se encuentran bajo la competencia del OEFA; así ́ como el dictado de medidas administrativas en la etapa de supervisión ambiental; Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 00003-2025-OEFA/CD, se dispuso, entre otros aspectos, que la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, en el marco de sus respectivas competencias, delegue en las O fi cinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención, la función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, en materia de Residuos Sólidos; Que, mediante los documentos de vistos se sustenta la viabilidad para que la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios delegue en las O fi cinas Desconcentradas funciones relacionadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, en materia de Residuos Sólidos, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención; Que, en ese sentido, y en el marco de las disposiciones establecidas en el Artículo 66° del ROF del OEFA, concordado con el artículo 78° del TUO de la LPAG, corresponde que la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios delegue la función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención, en materia de Residuos Sólidos en las O fi cinas Desconcentradas; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en ejercicio de las función establecida en el Literal k) del Artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegación de funciones de supervisión a las O fi cinas Desconcentradas Delegar en las O fi cinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención, la función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, conforme a lo siguiente: En Materia de Residuos Sólidos - Gestión y manejo de residuos sólidos que realicen municipalidades provinciales y gobiernos regionales en sus distritos del cercado; a nivel nacional. En Materia de Educación A nivel nacional: - Infraestructuras de carácter permanente en Educación Básica Regular, Especial y Deportivo Experimental.- Infraestructuras de Educación Superior y/o Técnico Productivo. - Infraestructuras de Educación en Alto Rendimiento.- Infraestructuras de Estadios.- Infraestructuras para el Servicio Deportivo.- Infraestructuras de Recreación. Para el ejercicio de la función de supervisión materia de delegación de funciones las O fi cinas Desconcentradas deben considerar: Las disposiciones establecidas en el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD y modi fi cado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 00016-2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD y el Manual de procedimientos “Supervisió n Ambiental”, aprobado mediante la Resolución de Gerencia General N° 00080-2023-OEFA/GEG; el Lineamiento para comunicar a la Procuraduría Pública sobre presuntos delitos ambientales y otros identi fi cados en el ejercicio de la función de fi scalización ambiental a cargo del OEFA, aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 00065-2022-OEFA/GEG; y otras normas vinculadas al ejercicio de la función delegada. Las mencionadas normas incluyen sus modi fi catorias. Los criterios orientativos y/o lineamientos para el ejercicio de la función de supervisión delegada que apruebe esta Dirección en el plazo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 00009-2024-OEFA/CD y modi fi catorias. Artículo 2°.- Medidas administrativas Dentro del ámbito de sus competencias las O fi cinas Desconcentradas, se encuentran facultadas para dictar y verifi car medidas administrativas, entre ellas, mandatos de carácter particular, medidas preventivas, requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental; así como, para imponer multas coercitivas que devengan de la verifi cación de dichas medidas administrativas; y, ejecutar subsidiariamente sus medidas, según corresponda y considerando el marco normativo vigente. Artículo 3°.- Vigencia Establecer que la delegación de funciones señaladas en el Artículo 1° de la presente resolución rige a partir del 30 de abril de 2025 y tiene una vigencia de tres (3) años; pudiendo ser ampliada previa autorización del Consejo Directivo. Artículo 4°.- Deber de vigilancia Establecer que el deber de vigilancia de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios se desarrolla de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7° de los Lineamientos para la delegación de funciones en las O fi cinas Desconcentradas del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 018-2018-OEFA/CD, modi fi cada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-OEFA/CD. Artículo 5°.- Avocación de competencia Disponer que, en casos excepcionales, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios podrá avocarse de conocimiento, en razón de la materia, o de la particular estructura de la entidad, en virtud de delegación realizada en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 6° .- Expedientes de supervisión Disponer que los expedientes de supervisión que a la fecha de entrada en vigencia de la delegación de funciones establecida en el artículo 1° de la presente resolución, hayan sido iniciados por la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios serán culminados por éste; con excepción del seguimiento y veri fi cación de las medidas administrativas y Actas de Compromiso, las cuales estarán a cargo de las O fi cinas Desconcentradas. Establecer que la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, respecto de las Resoluciones Directorales en las cuales ha impuesto multas coercitivas, será la responsable de veri fi car el pago y comunicar al Ejecutor Coactivo, para las acciones que correspondan.