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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2021= 100VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2025 ENERO 114,30 -0,08 -0,08 Artículo 2.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: Dic. 2021 = 100), correspondiente al mes de enero 2025, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2021 = 100VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2025 ENERO 114,07 -0,09 -0,09 Artículo 3.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información O fi cial del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de enero 2025 y la metodología de este indicador. Regístrese y comuníquese.GASPAR HUMBERTO MORÁN FLORES Jefe 2367520-1 Aprueban Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de enero de 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 026-2025- INEI Lima, 31 de enero de 2025CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91- EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de enero de 2025 , y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del mencionado indicador; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de enero de 2025 , así como su variación porcentual mensual y acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100)VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2025 ENERO 131,144459 0,10 0,10Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de enero de 2025 . Regístrese y comuníquese. GASPAR HUMBERTO MORAN FLORES Jefe 2367524-1 ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Delegan a las Oficinas Desconcentradas del OEFA la función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables en Pesca, Industria y Agricultura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00009-2025-OEFA/ DSAP Jesús María, 31 de enero de 2025 VISTOS: El Informe N° 00005-2025-OEFA/DSAP del 29 de enero del 2025; el Informe N° 0036-2025-OEFA/ OAJ del 30 de enero de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley del Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el artículo 9° de la Ley del Sinefa, dispone que el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer o fi cinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional; Que, el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley del Sinefa dispone que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados; Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Sinefa, el incumplimiento de las medidas administrativas en el marco de la fi scalización ambiental, dictadas por el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, las EFA) acarrea la imposición de multas coercitivas; Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica,