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68 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / Delegan en las Oficinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográfico de intervención, la función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables en Residuos Sólidos y Educación RESOLUCIÓN N° 00001-2025-OEFA/ DSIS Jesús María, 31 de enero de 2025 VISTOS: El Informe N° 00005-2025-OEFA/DSIS del 29 de enero de 2025; el Informe N° 00036-2025-OEFA/OAJ del 30 de enero de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el artículo 9° de la Ley del Sinefa dispone que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer o fi cinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional; Que, el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley del Sinefa dispone que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados; Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Sinefa, el incumplimiento de las medidas administrativas en el marco de la fi scalización ambiental, dictadas por el OEFA y las EFAS acarrea la imposición de multas coercitivas; Que, posteriormente, a través de la Ley N° 32212, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y la Ley 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente, para fortalecer la gestión y el manejo de residuos sólidos, se modi fi ca, entre otros aspectos, los artículo 16° y 23° del Decreto Legislativo, delimitando las siguientes competencias: (i) el OEFA, en adición a las funciones asignadas en la normativa, es competente para supervisar y fi scalizar la aprobación y el cumplimiento de los planes provinciales de gestión de residuos sólidos municipales; y, (ii) las municipalidades provinciales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para supervisar la aprobación y el cumplimiento de los planes distritales de manejo de residuos sólidos municipales de las municipalidades distritales, respectivamente; Que, por su parte, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el numeral 78.5 del artículo 78° del TUO de la LPAG, establece las formas de extinción de la delegación de funciones, las cuales son: (i) por revocación o avocación; y, (ii) por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación; Que, el artículo 80° del TUO de la LPAG, dispone que con carácter general, la ley puede considerar casos excepcionales de avocación de conocimiento, por parte de los superiores, en razón de la materia, o de la particular estructura de cada entidad; siendo que, la entidad delegante podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a otra, en virtud de delegación; Que, el artículo 81° del TUO de la LPAG establece que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina; Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA) establece que el OEFA ejerce sus competencias a nivel nacional; Que, los literales a), b), d), e), g) y k) del artículo 58° del ROF del OEFA disponen que la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios tiene, entre otras funciones, las siguientes: (i) dirigir las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales en las actividades de infraestructura y servicios; (ii) revisar y aprobar los Informes de Supervisión en el ámbito de su competencia; (iii) emitir medidas administrativas; (iv) recomendar la imposición de medidas correctivas y medidas cautelares, cuando corresponda; (v) proponer y ejecutar, en coordinación con los demás órganos de línea, las actividades que serán programadas en el PLANEFA; y, (vi) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 66° del ROF del OEFA, establece que las O fi cinas Desconcentradas son responsables de la atención de las denuncias ambientales, de las actividades de orientación a la ciudadanía y de la difusión de información institucional; asimismo, supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables y realizan el seguimiento y veri fi cación del desempeño de las EFA, previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo dentro del ámbito geográ fi co de su intervención; Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2018-OEFA/CD, modi fi cada por la Resolución del Consejo Directivo N° 0021-2022-OEFA/CD, se aprueba los “Lineamientos para la delegación de funciones en las Ofi cinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, con la fi nalidad de lograr que la delegación de funciones se realice bajo los criterios de inmediatez y análisis de capacidades, a efectos de garantizar la e fi cacia y e fi ciencia en el ejercicio de las funciones delegadas en las O fi cinas Desconcentradas; Que, el artículo 3° del Reglamento de Supervisión del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, modi fi cado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 00016- 2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD (en adelante, el Reglamento de Supervisión) establece que la función de supervisión tiene por fi nalidad veri fi car el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables de los titulares de actividades cuya supervisión se encuentra a cargo del OEFA y las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA; así como, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de dichas obligaciones; Que, en esa línea, el literal n) del artículo 5° del Reglamento de Supervisión, de fi ne a la supervisión como el conjunto de acciones desarrolladas para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables exigibles a los administrados, que incluye las etapas de plani fi cación, ejecución y resultados; Que, el artículo 22° del Reglamento de Supervisión, establece que la Autoridad de Supervisión tiene la