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67 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / - Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel (Clase: 1410 de la revisión 4 de la CIIU) - Aserrado y acepilladura de madera (Clase: 1610 de la revisión 4 de la CIIU) - Fabricación de hojas de madera para enchapado y tableros de madera (Clase: 1621 de la revisión 4 de la CIIU) - Fabricación de partes de carpintería para edi fi cio (Clase: 1622 de la revisión 4 de la CIIU) - Fabricación recipientes de madera para edi fi cio (Clase: 1623 de la revisión 4 de la CIIU) - Fabricación de otros productos de madera, fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables para edifi cio (Clase: 1629 de la revisión 4 de la CIIU) - Fabricación de materiales de construcción de arcilla (Clase: 2392 de la revisión 4 de la CIIU) - Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso (Clase: 2395 de la revisión 4 de la CIIU) - Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. (Clase: 2599 de la revisión 4 de la CIIU) - Fabricación de muebles (Clase: 3100 de la revisión 4 de la CIIU) - Comercio interno (Almacenes, Edi fi cios de o fi cinas administrativas, Almacenes de insumos y productos químicos, Centros comerciales, Centros de venta y reparación de vehículos, Centros empresariales y/o fi nancieros, Complejos Comerciales, Galerías comerciales, Laboratorios para análisis físico - químicos, bromatológicos y de calibración de instrumental, Mercados mayoristas, Supermercados, Talleres para el mantenimiento de maquinarias, Tiendas por departamentos; conforme al Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE y sus modi fi catorias) iii) En Materia de Agricultura A nivel nacional: - Bene fi cio y/o acopio de aves. - Acopio de leche fresca.- Infraestructura hidráulica menor y proyectos de irrigación, tales como: explotación de aguas subterráneas, obras de defensa ribereña, a excepción de aquellas cuya construcción considere como insumo principal roca, recarga de acuíferos. - Todas las actividades de crianza de aves y animales, tales como: aves de postura, camélidos, equinos, ovinos, caprinos y otros animales menores o aves. - Todas las actividades de cultivo; excepto cacao, café y palma aceitera, tales como: Cultivo de cereales, caña de azúcar, legumbres, semillas oleaginosas, cítricos, especias, plantas aromáticas, medicinales, farmacéuticas, frutas de pepita, frutos de hueso, tropicales, subtropicales, hortalizas, melones, raíces, tubérculos, plantas no perennes, perennes, nueces de árboles, arbustos, plantas de fi bra, uva. Para el ejercicio de la función de supervisión materia de delegación de funciones, las O fi cinas Desconcentradas deben considerar: 1.1 Las disposiciones establecidas en el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD y modi fi cado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 00016-2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD y el Manual de procedimientos “Supervisión Ambiental”, aprobado mediante la Resolución de Gerencia General N° 00033-2023-OEFA/GEG, modi fi cado por las Resoluciones de Gerencia General números 00080-2023-OEFA/GEG y 00103-2024-OEFA/GEG; y, recti fi cado por la Resolución de Gerencia General N° 00114-2024-OEFA/GEG; el Lineamiento para comunicar a la Procuraduría Pública sobre presuntos delitos ambientales y otros identi fi cados en el ejercicio de la función de fi scalización ambiental a cargo del OEFA, aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 00065-2022-OEFA/GEG; y, otras normas vinculadas al ejercicio de la función delegada. 1.2 Los criterios orientativos y/o lineamientos para el ejercicio de la función de supervisión delegada que apruebe esta Dirección en el plazo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 00009-2024-OEFA/CD. Artículo 2º.- Medidas administrativas Dentro del ámbito de sus competencias las O fi cinas Desconcentradas, se encuentran facultadas para dictar y verifi car medidas administrativas, entre ellas, mandatos de carácter particular, medidas preventivas, requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental; así como, para imponer multas coercitivas que devengan de la verifi cación de dichas medidas administrativas; y, ejecutar subsidiariamente sus medidas, según corresponda y considerando el marco normativo vigente. Artículo 3º.- Vigencia Establecer que la delegación de funciones señaladas en el artículo 1° de la presente Resolución entra en vigor a partir del 30 de abril de 2025 y tiene una vigencia de tres (3) años; pudiendo ser ampliada previa autorización del Consejo Directivo. Artículo 4º.- Deber de vigilancia Establecer que el deber de vigilancia de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas se desarrolla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de los Lineamientos para la delegación de funciones en las O fi cinas Desconcentradas del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 018-2018- OEFA/CD, modi fi cada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 021-2022-OEFA/CD; y lo establecido en el artículo 79° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 5º.- Avocación de competencia Disponer que, en casos excepcionales, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas podrá avocarse de conocimiento, en razón de la materia, o de la particular estructura de la entidad, en virtud de delegación realizada en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 6º.- Expedientes de supervisión en trámite Disponer que los expedientes de supervisión que a la fecha de entrada en vigencia de la delegación de funciones establecida en el artículo 1° de la presente resolución, hayan sido iniciados por la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas serán culminados por ésta; con excepción del seguimiento y veri fi cación de las medidas administrativas y Actas de Compromiso, las cuales estarán a cargo de las O fi cinas Desconcentradas. Establecer que la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, respecto de las Resoluciones Directorales en las cuales ha impuesto multas coercitivas, será la responsable de veri fi car el pago y comunicar al Ejecutor Coactivo, para las acciones que correspondan. Artículo 7º.- Recomendaciones de medidas administrativas formuladas por las O fi cinas Desconcentradas y de Enlace Disponer que las recomendaciones de medidas administrativas formuladas por las O fi cinas Desconcentradas, que a la fecha de entrada en vigencia de la delegación no hayan sido atendidas por la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, serán evaluadas por las citadas O fi cinas Desconcentradas. Se considera como no atendido, cuando no se haya generado un acuerdo de cumplimiento, una medida administrativa o informe de cierre. Artículo 8º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN ROSA MORA DONAYRE Directora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas 2367606-1