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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (08/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / contrario, el eventual perjuicio que pudiera alegar GdP no resulta irreparable, dado que, en caso de estimarse posteriormente su pretensión, es factible restablecer la situación previa mediante la modi fi cación de los pliegos tarifarios aprobados con base en la Resolución 207 y la consecuente refacturación a los usuarios; Que, por el contrario, la suspensión de la Resolución 207 podría generar un perjuicio mayor para GdP, ya que se suspendería la facturación del servicio prestado a los usuarios hasta que se resuelva el recurso de reconsideración. Es importante considerar que la vigencia de las tarifas establecidas en la Cláusula 11 del Contrato de Concesión concluyó el 31 de diciembre de 2024, lo que refuerza la necesidad de mantener la facturación del servicio conforme a lo dispuesto en la resolución impugnada. Esto resulta fundamental, dado que el marco normativo aplicable no prevé la posibilidad de establecer tarifas transitorias, lo que podría generar incertidumbre en la facturación y continuidad de la prestación del servicio; Que, la suspensión de los efectos de la Resolución 207 implicaría que los montos correspondientes a los consumos de los meses acumulados durante el periodo de suspensión sean facturados a los usuarios en una sola oportunidad, lo que ocasionaría un perjuicio económico signi fi cativo para estos, quienes, en lugar de asumir pagos periódicos y predecibles, se verían obligados a afrontar facturaciones por sumas elevadas, afectando su capacidad de pago; Que, la suspensión de la Resolución 207 también trasladaría el perjuicio a los usuarios del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, pues la falta de recaudación tarifaria podría comprometer la continuidad y calidad del servicio; Que, en consecuencia, se advierte que la ejecución de la Resolución 207 no genera un perjuicio irreparable a GDP, siendo que, por el contrario, la suspensión de su ejecución sí acarrearía perjuicios graves tanto para la recurrente como para el interés público; Que, por tanto, en atención a lo establecido en el artículo 226.2 del TUO de la LPAG bajo el cual, los argumentos de GdP fueron objeto de análisis, no corresponde suspender la ejecución de la Resolución 207, por lo que la solicitud de GdP debe desestimarse; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 070- 2025-GRT de la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual complementa la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 03-2025, de fecha 06 de febrero de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Resolución de la solicitud Desestimar la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución N° 207-2024-OS/CD interpuesta por la empresa Gases del Pací fi co S.A.C. Artículo 2.- Incorporación de informe Incorporar el Informe Técnico Legal N° 070-2025-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico Legal N° 070-2025-GRT en: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZPresidente del Consejo Directivo 2369288-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Interpretan el término “Resumen Esquemático” contenido en el cuarto párrafo del numeral 2 del Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0023-2025-PD- OSITRAN Lima, 5 de febrero de 2025 VISTO: El Informe Conjunto N° 00010-2025-IC-OSITRAN de fecha 21 de enero de 2025, emitido por las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión y Fiscalización del Ositrán conforme a la instrucción realizada por la Presidencia Ejecutiva mediante el proveído de fecha 3 de septiembre de 2024, con relación al inicio del procedimiento de interpretación del término “Resumen Esquemático” contenido en el cuarto párrafo del numeral 2 del Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia del Perú, dispuesto mediante la Resolución de Presidencia N° 0068-2024-CD-OSITRAN de fecha 28 de octubre de 2024; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de enero de 2011, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente o MTC) y la Sociedad Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (en adelante, Concesionario o AAP) suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, Contrato de Concesión); Que, con fechas 4 de enero de 2013, 6 de agosto de 2013 y 19 de junio de 2015, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Primera, Segunda y Tercera Adenda al Contrato de Concesión, respectivamente; Que, de acuerdo con el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, es función de este Organismo Regulador interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, REGO), dispone que corresponde al Consejo Directivo del Organismo Regulador, en única instancia administrativa, interpretar los contratos de concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación de la infraestructura. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación