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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (08/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación; Que, la función de interpretación del Ositrán es una competencia administrativa que obedece a una fi nalidad pública, la cual es ejercida por el Organismo Regulador con el objeto de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura y de velar por el cabal cumplimiento de lo establecido en los Contratos de Concesión, en cumplimiento de su misión y objetivos; Que, mediante el Acuerdo N° 557-154-04-CD- OSITRAN del 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo del Ositrán aprobó los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión, a través de los cuales se entiende por interpretación a aquella aclaración o explicación sobre el sentido y signi fi cación del Contrato de Concesión. Así, según el artículo 6.1 de los mencionados Lineamientos, la interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, dando claridad al texto y haciendo posible su aplicación; Que, mediante la Resolución N° 0040-2019-CD- OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo del Ositrán declaró Precedente Administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de o fi cio; ello, considerando que la presentación de solicitudes por parte del Concedente, Concesionario o terceros, no equivale al ejercicio de un derecho de acción en sede administrativa; Que, desde el 23 de octubre de 2023, el Consejo Directivo no cuenta con el quorum para sesionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del ROF del Ositrán; Que, el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM (en adelante, ROF del Ositrán), dispone que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán podrá adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a darle cuenta a este posteriormente. Para tal efecto, a través de la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 9 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán; Que, el cuarto párrafo del numeral 2 del Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión contiene un “Resumen Esquemático” de las diversas actividades que debe contemplar el Programa de Mantenimiento del Aeropuerto del Lado Aire y la periodicidad aplicable a cada actividad, el cual forma parte integrante de las denominadas “Normas Mínimas Requeridas para el Mantenimiento del Lado Aire”; Que, con fecha 16 de agosto de 2024, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica (en adelante, GSF y GAJ, respectivamente) emitieron el Informe Conjunto N° 00112-2024-IC-OSITRAN referido a la evaluación sobre la viabilidad de recomendar el inicio del procedimiento de interpretación del término “Resumen Esquemático” contenido en el cuarto párrafo del numeral 2 del Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión, y en virtud del cual se señaló que de la lectura del referido apéndice no se advierte ambigüedad, duda u oscuridad en su redacción que di fi culte su aplicación de manera concordante con las demás disposiciones contractuales que motive recomendar su interpretación; Que, mediante el proveído de fecha 3 de septiembre de 2024, la Presidencia Ejecutiva como consecuencia de la revisión del Informe Conjunto N° 00122-2024-IC-OSITRAN, manifestó que al haber advertido un entendimiento discrepante entre la GSF y la Contraloría General de la República (en adelante, CGR) respecto a la aplicación que debe darse al “Resumen Esquemático” en la programación y cumplimiento de las obligaciones de los Bienes de la Concesión a cargo de AAP, y a fi n de evaluar si estas diferencias radican en la falta de claridad o ambigüedad del “Resumen Esquemático” referido en el cuarto párrafo del numeral 2 del Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión; sí correspondía dar inicio al procedimiento de interpretación, por lo que requirió a la GSF y a la GAJ adecuar el informe alcanzado a fi n de viabilizar su instrucción; Que, mediante el Informe Conjunto N° 00163-2024-IC- OSITRAN de fecha 23 de octubre de 2024, la GSF y GAJ atendieron la instrucción realizada por la Presidencia Ejecutiva a efectos de que dicha unidad orgánica, en ejercicio de la función señalada en el numeral 10 del artículo 9 del ROF del Ositrán, proceda a dar inicio de ofi cio al procedimiento de interpretación del término “Resumen Esquemático” contenido en el cuarto párrafo del numeral 2 del Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0068-2024-PD-OSITRAN de fecha 28 de octubre de 2024, la Presidencia Ejecutiva aprobó el Informe Conjunto N° 00163-2024-IC-OSITRAN y, consecuentemente, dispuso el inicio de o fi cio del procedimiento de interpretación del término “Resumen Esquemático” contenido en el cuarto párrafo del numeral 2 del Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión; Que, mediante los O fi cios N° 0518-2024-PD- OSITRAN y N° 0520-2024-PD-OSITRAN, ambos de fecha 6 de noviembre de 2024, la Presidencia Ejecutiva solicitó al Concesionario y al Concedente, respectivamente, su opinión respecto a la interpretación del término “Resumen Esquemático” contenido en el cuarto párrafo del numeral 2 del Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión; Que, mediante la Orden de Servicio N° 00979-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, la Presidencia Ejecutiva solicitó la contratación de una consultoría legal especializada para determinar la correcta interpretación del cuarto párrafo del numeral 2 del apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión; Que, mediante la Carta S/N de fecha 25 de noviembre de 2024, la empresa Atelier Consultores Legales S.A.C. remitió a la Presidencia Ejecutiva el Informe Legal emitido en torno al servicio de consultoría legal especializado contratado con relación a la correcta interpretación del cuarto párrafo del numeral 2 del Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión; Que, mediante la Carta N° CAR-1137-2024-AAP recibida el 10 de diciembre de 2024, el Concesionario remitió su opinión en torno a la aplicación del Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión; Que, mediante el proveído de fecha 12 de diciembre de 2024, la Presidencia Ejecutiva remitió a la Secretaría del Consejo Directivo la Carta S/N recibida el 25 de noviembre de 2024, que contiene el Informe Legal emitido en torno al servicio de consultoría legal especializada contratado con relación a la correcta interpretación del “Resumen Esquemático” contenido en el cuarto párrafo del numeral 2 del Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión, con la fi nalidad de que sea considerado en el procedimiento de interpretación iniciado a través de la Resolución de Presidencia N° 0068-2024-PD-OSITRAN de fecha 28 de octubre de 2024; Que, mediante el O fi cio N° 0043-2025-MTC/19 recibido el 9 de enero de 2025, el Concedente remitió su opinión en torno a la aplicación del Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión, para lo cual adjuntó los Informes N° 0310-2024-MTC/12.08.01 y N° 0014-2024-MTC/19.02.EMR-ANYA emitidos por la Coordinación Técnica de Desarrollo Aeroportuario de la Dirección General de Aeronáutica Civil del MTC, y por los especialistas técnico y legal de la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transporte del MTC, respectivamente; Que, mediante el Informe Conjunto N° 00010-2025-IC- OSITRAN de fecha 21 de enero de 2025, sobre la base de documentación generada en el marco del procedimiento de interpretación, se expone el sentido en que debe interpretarse el “Resumen Esquemático” contenido en el cuarto párrafo del numeral 2 del Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión. De igual modo, se advierte y sustenta que en el presente caso se con fi gura una situación de emergencia que justi fi ca a la Presidencia Ejecutiva ejercer excepcionalmente la prerrogativa que le reconoce el numeral 10 del artículo 9 del ROF del Ositrán;