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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (08/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / Que, luego de la revisión respectiva, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del documento visto, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y su modi fi catoria; Que, en atención al principio de transparencia previsto en el párrafo 9.6 del artículo 9 del REGO, se considera que, además de noti fi car la decisión sobre la interpretación contractual a las partes del Contrato de Concesión, corresponde disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como su difusión en el portal institucional del Ositrán, para que los terceros interesados tomen conocimiento de su alcance; Por lo expuesto, en virtud de las funciones de este Organismo Regulador previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, en ejercicio de la función de la Presidencia Ejecutiva contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, de conformidad con las disposiciones aprobadas mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y atendiendo a las razones expuestas a través del proveído de fecha 3 de septiembre de 2024; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Interpretar el término “Resumen Esquemático” contenido en el cuarto párrafo del numeral 2 del Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, en el siguiente sentido:El “Resumen Esquemático” es de carácter supletorio debido a que el propio Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión precisa que las normas de mantenimiento establecidas en este se aplicarán para aquellas instalaciones cuyo mantenimiento no estén comprendidas dentro de las normas de mantenimiento aprobadas por OACI. En dicho contexto, la periodicidad establecida para cada actividad de mantenimiento en el “Resumen Esquemático” no es un mínimo que deba ejecutarse para todos los aeropuertos concesionados. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00010-2025-IC-OSITRAN al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de representante del Concedente y a la Sociedad Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., en calidad de Concesionario. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, disponer su difusión y la del Informe Conjunto N° 00010-2025-IC-OSITRAN en el portal institucional del Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 4.- Dar cuenta de la presente Resolución al Consejo Directivo en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese, publíquese y difúndase.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva 2369142-1 Editora Perú www.editoraperu.com.peUNA EMPRESA PERUANA QUETE CONECTACON EL MUNDO (O'LDULR2ͤFLDOFXHQWD FRQ&XHUSR1RWLFLRVR HO%ROHW¯Q2ͤFLDO\OD VHSDUDWDGH1RUPDV /HJDOHV ,QIRUPDFLµQQRWLFLRVD HVSHFLDOHVYLGHRV SRGFDVW\FDQDORQOLQH 7UDQVIRUPDPRVWXV SUR\HFWRVGHLPSUHVLµQ JU£ͤFDHQSURGXFWRV GHFDOLGDG $Y$OIRQVR8JDUWH1r/LPD&HQWUDO7HOHIµQLFD  996 410 162 915 248 092 YHQWDSXEOLFLGDG#HGLWRUDSHUXFRPSHCONTACTO COMERCIAL