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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (08/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran parcialmente fundados los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S .A.A., c ontra la Resolución de Consejo Directivo N° 217-2024-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00011-2025-CD/ OSIPTEL Lima, 6 de febrero de 2025 EXPEDIENTE : N° 00001-2022-CD-DPRC/TT MATERIA :Procedimiento de Revisión y/o Fijación de Tarifas Tope para las prestaciones de Reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso / Recursos de Reconsideración VISTOS: (i) Los Recursos de Reconsideración interpuestos por las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., contra la Resolución de Consejo Directivo N° 00217- 2024-CD/OSIPTEL, que aprueba las tarifas tope para las prestaciones de reactivación por suspensión del servicio, reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado, y reactivación por corte; y, (ii) El Informe Nº 00025-DPRC/2025 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre los recursos de reconsideración a los que se re fi ere el numeral precedente, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 3, literal b), de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332–, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, el artículo 4 de los Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo 003-2007-MTC; prevé que, en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, se establece la regulación de los mismos a través de fi jación de tarifas, siendo que el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo especí fi co a ser implementado, es establecido por el Osiptel, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, en el artículo 32 del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL, se establece que el Osiptel podrá disponer la fi jación, revisión o ajuste de tarifas tope cuando, entre otros, se trate de mercados en los que no exista una competencia efectiva; Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (en adelante, Reglamento General), se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 001-94-CD/OSIPTEL, se estableció que los niveles tarifarios referidos a diversos servicios brindados por la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú S.A. (actualmente, Telefónica del Perú S.A.A.) se constituyen en tarifas topes; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-96-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fi jas para el bloqueo del Discado Directo Internacional DDI a los usuarios del servicio de telefonía fi ja de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-96-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fi jas por no publicar el nombre y número de abonado en la guía telefónica, para la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 020-96-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fi jas aplicable, entre otros, a la facturación detallada o registro de información de llamadas entrantes asociado al servicio de telefonía fi ja de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 024-97-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fi jas por la reconexión y reinstalación del servicio de telefonía fi ja que provee Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 023-98-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fi jas por el cambio de titularidad y cambio de nombre, asociados al servicio de telefonía fi ja de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, la Ley N° 31487, Ley que modi fi ca la Ley N° 27336, Ley de desarrollo de las funciones y facultades del Osiptel, dispone que este organismo fi ja las tarifas tope para los conceptos de reconexión del servicio y de aquellos otros que se deriven de las Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL se aprobó la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en la cual a la prestación de reconexión se le denomina reactivación por suspensión, asimismo se prevé un conjunto de prestaciones adicionales asociadas a los servicios públicos de telecomunicaciones y, para las cuales, las empresas operadoras pueden aplicar tarifas; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 205-2022-CD/OSIPTEL se inició el procedimiento de revisión y/o fi jación de tarifas tope para las prestaciones de reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso, otorgando un plazo de setenta (70) días hábiles a las empresas operadoras para que puedan presentar sus propuestas tarifarias; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 016-2023-PE/OSIPTEL, se amplió en veinte (20) días hábiles adicionales el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 205-2022-CD/OSIPTEL para que las empresas operadoras presenten sus propuestas tarifarias; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en el artículo