Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (08/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / 7 de su Reglamento General y, en concordancia con las reglas establecidas por las Normas Procedimentales para la Etapa de Difusión, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 049-2024-CD/OSIPTEL y N° 095-2024-CD/OSIPTEL se dispuso la difusión y consulta pública del proyecto de resolución que establece las tarifas tope para las prestaciones de reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 217-2024-CD/OSIPTEL, este organismo regulador emitió su decisión regulatoria fi nal aprobándose las tarifas tope para las prestaciones de reactivación por suspensión del servicio, reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado y reactivación por corte; brindadas por las empresas operadoras Telefónica del Perú S.A.A., América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C., Wow Tel S.A.C., Wi-Net Telecom S.A.C., Directv Perú S.R.L.; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de las Normas Procedimentales, las empresas operadoras pueden interponer, ante el Consejo Directivo del Osiptel, recursos especiales contra resoluciones regulatorias que establezcan tarifas tope derivadas de procedimientos de fi jación tarifaria, los cuales se rigen por las disposiciones establecidas por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los recursos de reconsideración; Que, mediante el Documento N° DMR-CE-3370-24, la Carta N° EGR-259/2024 y el Escrito N° 1, América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. interpusieron Recursos de Reconsideración contra la Resolución N° 217-2024-CD/OSIPTEL, respectivamente; Que, en aplicación de lo previsto en el inciso 5 del artículo 3 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, los referidos recursos de reconsideración fueron publicados en el portal institucional del Osiptel y noti fi cados a las empresas operadoras Wow Tel S.A.C., Wi-Net Telecom S.A.C., Viettel Perú S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Entel Perú S.A., Directv Perú S.R.L., América Móvil Perú S.A.C., mediante cartas C. 00385-DPRC/2024, C. 00386-DPRC/2024, C. 00387-DPRC/2024, C. 00388-DPRC/2024, C. 00389-DPRC/2024, C. 00390-DPRC/2024, C. 00391-DPRC/2024, respectivamente; Que, mediante el Escrito N° 2, la Carta N° EGR- 284/2024, la Carta S/N recibida el 13 de diciembre de 2024 y la Carta N° AMP-127/2024, las empresas operadoras Telefónica del Perú S.A.A., Entel Perú S.A., Wi-Net Telecom S.A.C. y Americatel Perú S.A., respectivamente, remitieron sus consideraciones respecto a los recursos especiales presentados por los legitimados interesados; Que, mediante cartas C. 00434-DPRC/2024 y C. 00439-DPRC/2024, el Osiptel corrió traslado de los referidos recursos de reconsideración a las empresas operadoras Win Empresas S.A.C. y Americatel Perú S.A., respectivamente, a efectos de que remitan los comentarios que consideren pertinentes; Que, de conformidad a los fundamentos contenidos en el Informe Nº 00025-DPRC/2025 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que esta instancia hace suyos y constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación, así como de lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde declarar parcialmente fundados los recursos de reconsideración interpuestos por América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33 del Reglamento General y el artículo 9, inciso b) y d), del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 1019/25; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PARCIALMENTE FUNDADOS los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., contra la Resolución de Consejo Directivo N° 217-2024-CD/OSIPTEL, que aprueba las tarifas tope para las prestaciones de reactivación del servicio y, en consecuencia: i) Modi fi car los artículos 1 y 8 de la referida Resolución en los siguientes términos: “Artículo 1.- (…)Las tarifas tope establecidas alcanzan a las prestaciones provistas por las siguientes empresas operadoras en los siguientes servicios, sea que se comercialicen en la modalidad monoproducto o empaquetado. Empresa operadora Servicios Telefónica del Perú S.A.A.Acceso a Internet fijo, TV de paga, telefonía fija, acceso a Internet móvil y telefonía móvil. América Móvil Perú S.A.C.Acceso a Internet fijo, TV de paga, telefonía fija, acceso a Internet móvil y telefonía móvil. Entel Perú S.A. Acceso a Internet móvil y telefonía móvil Americatel Perú S.A.Acceso a Internet móvil y telefonía móvil Viettel Perú S.A.C. Acceso a Internet móvil y telefonía móvil Wow Tel S.A.C. Acceso a Internet fijo Wi-Net Telecom S.A.C. Acceso a Internet fijoWin Empresas S.A.C. Acceso a Internet fijo Directv Perú S.R.L. TV de paga Las tarifas tope constituyen montos únicos, indistintamente del número de servicios en el plan contratado. Asimismo, son únicas a nivel nacional y están expresadas en Soles corrientes sin IGV.” “Artículo 8.- La regulación tarifaria se implementa mediante cuatro (4) reducciones trimestrales proporcionales hasta alcanzar el valor de la tarifa tope establecido en el artículo 1, según el siguiente cronograma: FechaValor de tarifa tope (en S/ sin IGV) 01/04/2025 7.5001/07/2025 6.29 01/10/2025 5.09 01/01/2026 3.88 ii) Con fi rmar los demás extremos de la Resolución de Consejo Directivo N° 217-2024-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe Nº 025-DPRC/2025 sean noti fi cados a las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Americatel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A., Viettel Perú S.A.C., Wow Tel S.A.C., Wi-Net Telecom S.A.C., Win Empresas S.A.C. y Directv Perú S.R.L., y publicados en el portal institucional del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel). Regístrese, comuníquese y publíquese.FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2369352-1