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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (08/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / formulado por la DFS en el Informe Nº D-000325-2024- ATU/DFS, se recomienda la incorporación de una (1) infracción en el Anexo I “Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”; sobre el ofrecimiento o prestación del transporte, o ambos, en una modalidad no permitida en un vehículo que cuenta con la habilitación para prestar el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi; Que, en atención a las normas antes indicadas y a la evaluación por parte de las unidades de organización de la ATU, a través de los documentos en vistos, se sustentó y dio conformidad a la necesidad de la incorporación de una (1) infracción en el Anexo I “Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”, el mismo que atiende a la realidad y las necesidades del servicio público de trasporte que se presta en el territorio bajo competencia la ATU; Que, mediante correo de fecha 15 de enero del 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia de Consejo de Ministros declaró que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la incorporación de una (1) infracción en el Anexo I “Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”, se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante; Que, la propuesta de incorporación de una (1) infracción en el Anexo I “Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao” ha sido elaborada conforme al marco normativo de la materia, asimismo, cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en la Versión V03 de la Directiva Nº D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 058 - 2024-ATU/GG; contando con las conformidades e informes técnicos y legales favorables correspondientes, emitidos por la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Fiscalización y Sanciones, la Unidad de Planeamiento y Organización, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, los literales j) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155- 2024-ATU/PE establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar y, por ende, modi fi car las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Contando con el visado de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Fiscalización y Sanciones, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación de una infracción al Anexo I - Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao. Incorporar la infracción T.1-A en el Anexo I “Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”, en los términos siguientes: “ANEXO I Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao. (…) Código Infracción Calificación Consecuencia Medidas Preventivas aplicables según corresponda T.1-A INFRACCIÓN DELOPERADOR Y CONDUCTOR Ofrecer y/o prestar el servicio de transporte, en una modalidad no permitida en un vehículo que cuenta con la habilitación para prestar el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi. Muy Grave Al operador Multa de 1 UIT. Al conductor: Multa de 0.75 UIT. CON ACCIDENTE DE TRÁNSITO Al operador Multa de 2 UIT. Al conductor: Multa de 1.5 UIT. - Al vehículo: Internamiento preventivo del vehículo.- Al conductor: Retención de la licencia de conducir Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU ((https://www.gob.pe/atu ). Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR Presidente Ejecutivo 2369447-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Autorizan viaje de servidores de la SUNAT para participar en la Audiencia Presencial en el arbitraje internacional iniciado por la empresa Telefónica S.A. contra la República del Perú - Caso CIADI N° ARB/21/10, a realizarse en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000021-2025/ SUNAT AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORES DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN LA AUDIENCIA PRESENCIAL EN EL ARBITRAJE INTERNACIONAL INICIADO POR LA EMPRESA TELEFÓNICA S.A. CONTRA LA REPÚBLICA DEL PERÚ - CASO CIADI N° ARB /21/10, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Lima, 6 de febrero de 2025