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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (08/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Incorporan infracción en el Anexo I “Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 052-2025-ATU/PE Lima, 6 de febrero de 2025VISTOS:El Informe N° D-000040-2025-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, el Memorando N° D-000104-2025-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Informe N° D-000325-2024-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción , el Memorando N° D-006549- ATU/DFS, el Informe N° D-000027-2025-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto ; la Nota N° D-000037- 2025-ATU/GG- OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº D-000109-ATU/GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea a la ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a dicha Ley, constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el SIT, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 30900, señala que la ATU tiene competencia para aprobar normas que regulen la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; así como tipi fi car infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de bene fi cios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general; Que, los literales m) y p) del mencionado artículo 6 de la Ley N° 30900, establecen que la ATU tiene competencia para supervisar, controlar y fi scalizar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, asimismo, aplicar las medidas preventivas que establezca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; Que, el literal ñ) del artículo citado en el párrafo precedente precisa que la ATU ejerce la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas, así como de los operadores y usuarios del Sistema de Recaudo Único, en el marco de la normatividad sobre la materia; así como ejecutar las sanciones que se impongan con arreglo a lo establecido en el marco normativo sobre la materia; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900 declaró al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU, que tiene por fi nalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU del SIT, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el numeral 1 del artículo 9 del Reglamento antes mencionado señala que, como parte de su función normativa, la ATU aprueba las normas que regulen la gestión, supervisión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; Que, por otro lado, el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30900 señala cuáles son los servicios de transporte terrestre de personas que conforman el SIT, entre los cuales se encuentra comprendido el Servicio Público de Trasporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao; Que, en atención a ello, el numeral 12.1 del artículo 12 de la norma en mención, establece que, la ATU fi scaliza la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios; de igual manera, los incisos 1 y 2 del numeral 12.2 del artículo 12 señalan, entre otros aspectos, que la función de fi scalización y sanción comprende fi scalizar y controlar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios que se prestan dentro del territorio, ejercer la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas; Que, de acuerdo con el marco normativo expuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2022-ATU/ PE se aprobó el “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”, con la fi nalidad de garantizar las condiciones de calidad y seguridad de la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en el Territorio, fomentando el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la reducción de las emisiones de contaminantes de la calidad del aire, la mejora y modernización del servicio y de la calidad de vida de los usuarios, en concordancia con la implementación y operación del SIT; Que, posteriormente mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 162-2023-ATU/PE se aprobó la versión V2 del “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”, en la cual, entre otros, incorporó el Anexo I “Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”; Que, el mencionado Reglamento en su artículo 1 precisa que tiene como fi nalidad establecer las condiciones de acceso y permanencia, los requisitos, títulos habilitantes y obligaciones exigibles para la prestación del servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi, así como establecer, entre otros, los deberes de los conductores y operadores del servicio, en el Territorio en el cual la ATU ejerce su competencia; Que, mediante el Informe N° D-000040-2025-ATU/ DIR-SR, la SR de la DIR, en atención al sustento técnico