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83 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 04-2024-MDM/SECM, del 23 de octubre de 2024, que declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 03-2024-MDM/SECM, del 25 de setiembre de 2024, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO las credenciales mencionadas en los numerales 3 y 4 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0021-2025-JNE, del 27 de enero de 2025. 3. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Wagner Alfonso Tangoa Gonzales, regidor del Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 4. CONVOCAR a doña Karim Paola Najar Yumbato, identi fi cada con DNI Nº 62569066, a fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Billarva López García, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal. 5. CONVOCAR a don Domper Tsirimbo Tanchima, identi fi cado con DNI Nº 48954314, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 6. CONVOCAR a doña Nora Gladys Pizango Huaynacari, identi fi cada con DNI Nº 05626134, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Billarva López García, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco; y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Exposición de motivos de la Ley Nº 31299, Ley que amplía los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos. 4 Véase en: <https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_ Legales/2022/IT_0135-2022-SERVIR-GPGSC.pdf>. 5 Disponible en: <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/> 6 Ver considerando 13 de la Resolución Nº 0137-2010-JNE, del 3 de marzo de 2010, y considerando 2.4. de la Resolución Nº 423-2022-JNE, del 12 de abril de 2022. 2371520-1Declaran nulos acuerdos emitidos en procedimiento de vacancia seguido en contra de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 0044-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003210 AMANTANI - PUNO - PUNO VACANCIA APELACIÓN Lima, veintiocho de enero de dos mil veinticinco VISTO: en audiencia pública virtual del 27 de enero de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Reyna Ne fi ta Juli Calsin, alcaldesa1 de la Municipalidad Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno (en adelante, señora alcaldesa), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2024-MDA/CM, del 23 de setiembre de 2024, que declaró infundado su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026-2024-MDA/A, del 12 de julio de 2024, que aprobó su vacancia en el cargo, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2024001048 y Nº JNE.2024001108. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº JNE.2024001048 1.1. El 16 de abril de 2024, don Armando Yanarico Quispe solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su pedido de vacancia en contra de la señora alcaldesa, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, argumentando lo siguiente: a) Don Abrahan Quispe Juli (en adelante, don Abrahan Quispe) es primo de la autoridad cuestionada –vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad–, pues son hijos de los hermanos Elsa y Nemesio Juli Mamani, respectivamente. b) La señora alcaldesa contrató a don Abrahan Quispe como personal de serenazgo de la Municipalidad Distrital de Amantani en febrero de 2024. Al respecto, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento don Abrahan Quispe. b) Acta de nacimiento de la señora alcaldesa. c) Acta de nacimiento de don Nemesio Juli Mamani. d) Acta de nacimiento de doña “Elaysa” Juli Mamani. e) Certi fi cado de inscripción expedido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) correspondiente a doña Elsa Juli Mamani. f) Cuaderno de registro de asistencia a la municipalidad donde fi gura don Abrahan Quispe. g) Comprobante de pago, del 9 de marzo de 2024, por S/ 1000.00, a favor de don Abrahan Quispe. h) Fotografías de las actividades que habría realizado don Abrahan Quispe. Con el Auto Nº 1, del 17 de abril de 2024, se trasladó el pedido de vacancia al Concejo Distrital de Amantani, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. En el Expediente Nº JNE.2024001108 1.2. El 19 de abril de 2024, don Daniel Yanarico Cari solicitó al JNE que traslade su pedido de vacancia, entre otros, en contra de la señora alcaldesa, por las causales de nepotismo y de infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo