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54 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Téngase presente que en el Expediente N.° JNE.2024003794 sobre convocatoria de candidato no proclamado, seguido en contra de doña Olga Ángela Orbegoso Cavero, si bien el concejo municipal remitió documentación relacionada a su vacancia, entre ellos, que el pronunciamiento en primera instancia ha quedado consentido; no obstante, también se advierte que en el citado expediente no se ha emitido el pronunciamiento que corresponda al pedido de acreditación del concejo. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. 3 Aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/ 5 https://apps2.mef.gob.pe/consulta-vfp-webapp/consultaExpediente.jspx 6 La cual en el presente caso, como ya se ha mencionado, no consta que doña Karol Villafuerte la haya suscrito o se haya materializado, tampoco obra documentación alguna sobre su conformidad de pago o servicios prestados; más sino que esta fue anulada. 2371519-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0022-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000002 BERNAL - SECHURA - PIURA VACANCIA APELACIÓN Lima, veintisiete de enero de dos mil veinticinco VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Orlando Fiestas Morales (en adelante, señor recurrente) en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 16 y Nº 17, ambos del 18 de diciembre de 2024, que desaprobaron, respectivamente, su solicitud de adhesión y “solicitud de vacancia del Auto Nº 1” formulada en contra de don José Félix Ayala Cherre, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2024003251. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES Suspensión del señor alcalde tramitada en el Expediente Nº JNE.2023001826 1.1. Mediante el O fi cio Nº 001454-2023-P-CSJPI-PJ, recibido el 25 de mayo de 2023, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura (en adelante, Corte de Piura), con relación al proceso penal seguido en contra del señor alcalde, remitió los siguientes pronunciamientos emitidos en el Expediente Nº 5437-2018-4-2021-JR-PE-06: a) Resolución Número Veintiséis (sentencia), del 2 de agosto de 2021, emitida por el Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte de Piura, que, entre otros, condenó al señor alcalde como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión simple, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Bernal, a tres (3) años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de dos (2) años, sujeta al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. b) Resolución Número Cuarenta y Cuatro (44) – sentencia [de vista]–, del 8 de junio de 2022, emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones, que con fi rmó la sentencia de primera instancia. c) Resolución Nº 45, del 6 de setiembre de 2022, emitida por la citada sala, que declaró inadmisible el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensa técnica del señor alcalde. 1.2. Con el Auto Nº 1, del 5 de junio de 2023, se remitió al Concejo Distrital de Bernal las citadas resoluciones, a fi n de que emita el pronunciamiento que corresponde y eleve los actuados oportunamente a esta sede electoral. 1.3. Posteriormente, por medio de la Resolución Nº 0114-2024-JNE, del 18 de abril de 2024 (emitida en el Expediente Nº JNE.2024000339), este órgano colegiado, entre otras disposiciones, declaró la suspensión del señor alcalde, por encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, esto es, por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad; en ese sentido, dejó sin efecto, provisionalmente, su credencial, en tanto se resuelva su situación jurídico-penal. Traslado de la solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2024003251) 1.4. Con el O fi cio Nº 16744-2024-S-SPPCS, ingresado el 25 de octubre de 2024, doña Pilar Salas Campos, secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, Sala Penal Suprema), remitió a esta sede electoral lo siguiente: a) Resolución del 9 de julio de 2024 (Queja NCPP Nº 109-2023), que declaró infundado el recurso de queja interpuesto por el señor alcalde en contra de la resolución del 6 de setiembre de 2022, que declaró inadmisible el recurso de casación excepcional interpuesto en contra de la sentencia de vista del 8 de junio de 2022, que a su vez con fi rmó la sentencia del 2 de agosto de 2021, en el extremo que condenó a dicha autoridad como autor del delito de colusión simple a tres (3) años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el término de dos (2) años, bajo reglas de conducta. b) Reporte de seguimiento de expedientes del sistema informático del Poder Judicial que da cuenta del estado de la Queja NCPP Nº 109-2023, para su devolución a la corte de origen, la cual está vinculada al Expediente Nº 5437-2018-4-2021-JR-PE-06. 1.5. Mediante el Auto Nº 1, del 4 de noviembre de 2024, este órgano electoral remitió al Concejo Distrital de Bernal la referida ejecutoria suprema, a efectos de que la entidad municipal evalúe los hechos con la celeridad que amerita conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, emita el pronunciamiento que corresponde y eleve los actuados oportunamente. 1.6. Por medio del escrito presentado el 29 de noviembre de 2024, el señor alcalde manifestó que, como las resoluciones judiciales emitidas en el proceso penal seguido en su contra vulneraron sus derechos fundamentales, a la fecha se encuentra pendiente de ser resuelto el recurso de agravio constitucional que ha sido concedido para ser resuelto por el Tribunal Constitucional, así como otros recursos impugnatorios.