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61 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / la causal de infracción a las restricciones de contratación, resulta ino fi cioso continuar con el análisis del tercer elemento. 2.19. Por tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo impugnado. 2.20. Sin perjuicio de lo decidido, y en atención a que habrían presuntas irregularidades en la contratación de la empresa Vega & Santos Transportes e Inversiones SAC y de doña Fiorela Vega, corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que actúe conforme a sus atribuciones. 2.21. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Efraín Lucio de la Cruz Guillén; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 082-2024-MDY, del 14 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Hever Luis Hinostroza Encarnación, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, por infracción a las restricciones de contratación, causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que actúe conforme a sus atribuciones. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2371543-1 Declaran infundada solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0037-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003668 AMARILIS - HUÁNUCO - HUÁNUCO VACANCIAAPELACIÓN Lima, veintiocho de enero de dos mil veinticincoVISTO: en audiencia pública virtual del 27 de enero de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Braulio Ánggel Documet Cavalie, doña Norma Faustino Caldas y doña Luz Albina Venancio Inocente, regidores del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señores regidores) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 282-2024-MDA/CM, del 6 de noviembre de 2024, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 5 de setiembre de 2024, don Pedro Guillermo Figueroa Garay (en adelante, señor solicitante) pidió la vacancia de los señores regidores, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Al respecto, argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) El 17 de abril de 2024, los señores regidores solicitaron la nulidad del acto administrativo contenido en el acta de la Sesión Ordinaria Nº 004-2024, realizada el 22 de febrero de 2024, bajo el argumento de que no se consideró su asistencia a la citada sesión y porque se habrían incurrido en vicios que acarrearían su nulidad. b) En la Sesión Ordinaria Nº 008-2024, del 25 de abril de 2024, se acordó aprobar que la Comisión de Asuntos Legales emita un dictamen respecto al pedido de nulidad presentado por los señores regidores. Esta decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 090-2024-MDA/CM, del 2 de mayo de 2024. c) El 9 de mayo de 2024, las regidoras Norma Faustino Caldas y Luz Albina Venancio Inocente señalaron que son integrantes de la Comisión de Asuntos Legales –junto con el regidor Braulio Ánggel Documet Cavalie–; sin embargo, dado que son ellos quienes presentaron el pedido de nulidad, solicitaron inhibirse de emitir el dictamen respectivo, pues estarían actuando como juez y parte. d) En la Sesión Ordinaria Nº 009-2024, del 10 de mayo de 2024, con la votación de las autoridades cuestionadas, se decidió: - desaprobar el pedido de nulidad presentado por los señores regidores, y - desaprobar la conformación de un comité especial para que emita dictamen sobre el pedido de nulidad. e) Dichas decisiones fueron formalizadas en el Acuerdo de Concejo Nº 105-2024-MDA/CM, del 20 de mayo de 2024. f) Como se advierte, el pedido de nulidad debió ser resuelto por la Comisión de Asuntos Legales; sin embargo, los señores regidores han asumido funciones administrativas, pues han expresado sus votos sobre los asuntos tratados en la Sesión Ordinaria Nº 009-2024. g) Además, existe una negativa expresa de las regidoras Norma Faustino Caldas y Luz Albina Venancio Inocente, quienes, como integrantes de la Comisión de Asuntos Legales, debían emitir un dictamen sobre el pedido de nulidad. No obstante, en una conducta contradictoria y arbitraria expresaron sus votos sobre el pedido de nulidad discutido en la Sesión Ordinaria Nº 009- 2024. h) En suma, al haberse manifestado y expresado sus votos con relación a un asunto de carácter administrativo que era de exclusiva competencia de la Comisión de Asuntos Legales, los señores regidores incurrieron en la causal de vacancia invocada. 1.2. El 31 de octubre de 2024, los señores regidores presentaron sus descargos: a) El señor solicitante no señaló cuál es la función administrativa o ejecutiva que habrían realizado los suscritos. b) La Comisión de Asuntos Legales es una conformación del concejo municipal, mas no se constituye en una unidad orgánica que forme parte de la administración municipal.