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52 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / o requerimientos para la contratación de doña Karol Villafuerte. 2.12. Ahora, el principal argumento de contraposición a la solicitud de vacancia sostiene en que no se cumple con este primer elemento, dado que el señor recurrente no ha adjuntado ningún documento que acredite la relación contractual entre la doña Karol Villafuerte y la Municipalidad Distrital de Punta Negra. 2.13. Sobre este particular, de la revisión de la Orden de Servicio Nº 1906, del 29 de setiembre de 2023 (con Expediente SIAF Nº 2943), se advierte que está fi rmada, por el órgano de contrataciones de la municipalidad, mas no por la supuesta proveedora; adicionalmente no se visualiza documentación complementaria, como las conformidades de servicio, informe de actividades, comprobantes de pago, recibo por honorarios u otros, que acrediten la contraprestación realizada a favor de doña Karol Villafuerte. 2.14. Siendo así, si bien no se cuenta con la documentación completa a efectos de corroborar que se haya efectuado la contratación de doña Karol Villafuerte, una declaratoria de nulidad resultaría ino fi ciosa en tanto de la información obtenida en la consulta de proveedores del Estado en el Portal de Transparencia Económica del MEF 4, muestra que la citada ciudadana fue proveedora del Estado en la Municipalidad Distrital de Chilca en el año 2014 y en el Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea del Perú) en el año 2017, mas no indica que lo haya sido en la Municipalidad Distrital de Punta Negra.