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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (14/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / c) La existencia de un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Del caso concreto 2.4. Se le atribuye al señor alcalde haber incurrido en la infracción de restricciones de contratación, pues permitió que la Municipalidad Distrital de Yaután contrate con la empresa Vega & Santos Transportes e Inversiones SAC, cuya gerente es doña Fiorela Vega, quien, a su vez, fue designada y favorecida por la autoridad cuestionada en un puesto de con fi anza en el citado municipio. Siendo así, el señor alcalde privilegió intereses personales frente a los intereses de la municipalidad. Primer elemento 2.5. Al respecto, se debe veri fi car la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, que afecte un bien o servicio municipal. 2.6. En el presente caso, obran en los actuados los siguientes documentos que acreditan que existió un vínculo contractual entre la entidad edil y la empresa Vega & Santos Transportes e Inversiones SAC: a) Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 0094, del 23 de junio de 2023, a nombre de la citada empresa, por la adquisición de herramientas para el podado de árboles que se encuentran en las calles de Yaután, por S/ 363.00. b) Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 0127, del 23 de agosto de 2023, a nombre de la citada empresa, por la adquisición de materiales de ferretería para la ejecución de limpieza, desinfección y cloración del sistema de agua potable Jass Casablanca, por S/ 1 082.00. c) Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 0130, del 28 de agosto de 2023, a nombre de la citada empresa, por la adquisición de materiales para mantenimiento y reparación de wáter de los servicios higiénicos de dicha municipalidad, por S/ 386.00. d) Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 0131, del 28 de agosto de 2023, a nombre de la citada empresa, por la adquisición de materiales de limpieza pública de dicha municipalidad, por S/ 12 720.00. e) Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 0178, del 18 de noviembre de 2023, a nombre de la citada empresa, por la adquisición de materiales para el mantenimiento de los servicios higiénicos del palacio de dicha municipalidad, por S/ 628.10. 2.7. Aunado a ello, de la Consulta de Proveedores del Estado del MEF, se corrobora que la empresa Vega & Santos Transportes e Inversiones SAC, con RUC Nº 20601651344, ha sido proveedora de la Municipalidad Distrital de Yaután, durante el 2023, habiendo girado la suma total de S/ 15 179.10. 2.8. Dada la con fi guración del primer elemento, esto es, la existencia de un vínculo contractual entre la entidad edil y la empresa Vega & Santos Transportes e Inversiones SAC, corresponde pasar al análisis del siguiente elemento. Segundo elemento2.9. En cuanto al segundo elemento, esto es, intervención de la autoridad cuestionada como persona natural por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo. Cabe recordar que se requiere determinar la intervención del señor alcalde en ambos extremos de la relación contractual, esto es, en su posición de autoridad municipal, que debe representar los intereses de la comuna, y en su condición de persona natural, que participa por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo.2.10. Para ello, cabe recordar que el denominado interés propio se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza una entidad municipal con una persona jurídica, y se con fi gura cuando se acredita que la autoridad cuestionada, en efecto, forma parte de esta persona jurídica en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. 2.11. En este caso, aun cuando la contratación se haya realizado entre una persona jurídica y la entidad edil, no se atribuye al señor alcalde ni está demostrado que dicha autoridad haya tenido o tenga la condición de accionista, director, gerente, representante, entre otros, en la empresa Vega & Santos Transportes e Inversiones SAC. De hecho, de acuerdo con el asiento registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la citada empresa fue constituida en el 1 de octubre de 2016, en el que el señor alcalde no fi gura como fundador ni accionista, ni gerente general de la sociedad, ni en algún otro cargo directivo. 2.12. Así las cosas, corresponde determinar si la intervención de la autoridad edil en la relación contractual se dio a través de terceros con quienes tiene un interés directo, es decir, si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el señor alcalde tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus parientes, con su acreedor o deudor, entre otros. 2.13. Con relación al interés directo, en la Resolución Nº 0044-2016- JNE, del 21 de enero de 2016, y seguida en ulteriores pronunciamientos –tales como las Resoluciones Nº 0115-2019-JNE, del 22 de agosto de 2019, Nº 0209-2024-JNE, del 22 de julio de 2024, Nº 0266-2024-JNE, del 9 de setiembre de 2024–, el Pleno del JNE señaló que no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y su fi ciente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo; por ello, se sostuvo que comprender dentro de los alcances del artículo 63 de la LOM a los contratos celebrados con todo aquel que hubiera mantenido o mantenga trato o comunicación con la autoridad municipal signi fi caría traspasar los límites de lo justo y razonable. 2.14. En esa medida, debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que una a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante. 2.15. En el caso concreto, el señor recurrente alega que el señor alcalde permitió la contratación de la empresa Vega & Santos Transportes e Inversiones SAC, pues la gerente general es doña Fiorela Vega, quien, a su vez, fue designada y favorecida por la autoridad cuestionada en un puesto de con fi anza en el citado municipio. Siendo así, el señor alcalde privilegió intereses personales frente a los intereses de la municipalidad. 2.16. Aun cuando se corrobora que doña Fiorela Vega fue contratada por la municipalidad, a pesar de ser gerente general de la empresa Vega & Santos Transportes e Inversiones SAC, tal y como se advierte en los antecedentes del presente documento, no se evidencia una relación entre ella y el señor alcalde que demuestre el interés directo para la contratación de la mencionada empresa, pues no existe un vínculo de parentesco ni relación de deudor o acreedor u otra que determine que el señor alcalde haya tenido un interés subalterno para contratar con la empresa. 2.17. De ahí que no hay mayores elementos objetivos que permitan concluir que exista un vínculo de tal intensidad entre doña Fiorela Vega y el señor alcalde que demuestre que nos encontramos ante un intercambio de favores. 2.18. En suma, los medios probatorios que obran en el expediente resultan insu fi cientes para acreditar la existencia de un interés directo de parte del señor alcalde para la empresa Vega & Santos Transportes e Inversiones SAC; por lo que, al no veri fi carse el segundo elemento de