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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (14/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / Pronunciamiento seguido en la instancia municipal (Expediente Nº JNE.2025000002) 1.7. Con el O fi cio Nº 57-2024-MDB/SG, del 27 de diciembre de 2024, el jefe de la Secretaría General de la entidad edil remitió, entre otros, los siguientes actuados: a) Escrito presentado el 27 de noviembre de 2024, con el cual el señor recurrente solicitó la adhesión al procedimiento de vacancia seguido en contra del señor alcalde en el Expediente Nº JNE.2024003251. b) Ofi cios del 4 y 6 de diciembre de 2024, con los cuales se convocó al señor alcalde y al señor recurrente a la sesión de concejo programada para el 17 de diciembre de 2024. c) Solicitud de vacancia presentada el 16 de diciembre de 2024, con la cual el señor recurrente pidió la vacancia el señor alcalde por la causal establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. d) Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 021-2024, del 17 de noviembre 2024, en la que se adoptó dos decisiones: i) se desaprobó la solicitud de adhesión del señor recurrente al procedimiento de vacancia seguido en razón de la documentación enviada al concejo municipal por medio del Auto Nº 1, del 4 de noviembre de 2024, y ii) se desaprobó la vacancia del señor alcalde con relación a la documentación remitida a través del Auto Nº 1, del 4 de noviembre de 2024. e) Acuerdo de Concejo Nº 16 - Sesión Extraordinaria Nº 21-2024-MDB, del 18 de diciembre de 2024, que desaprobó la solicitud de adhesión del señor recurrente al procedimiento de vacancia seguido a partir de la documentación enviada al concejo por medio del citado Auto Nº 1. f) Acuerdo de Concejo Nº 17 - Sesión Extraordinaria Nº 21-2024-MDB, del 18 de diciembre de 2024, que desaprobó la vacancia del señor alcalde, con relación a la documentación remitida a través del Auto Nº 1, –se entiende– por la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. g) Ofi cios del 26 de diciembre de 2024, con los cuales se noti fi có los Acuerdos de Concejo Nº 16 y Nº 17, tanto a los miembros del concejo municipal como al señor recurrente y al señor alcalde. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. A través de su escrito presentado ante sede municipal, el 27 de diciembre de 2024, el señor recurrente planteó las siguientes impugnaciones: a) En un otrosí, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 16, que desaprobó su solicitud de adhesión, pidiendo que dicho acuerdo sea revocado a fi n de garantizar su derecho al debido procedimiento. Argumentó que él cuenta con el requisito de ser vecino de la localidad y que los regidores que votaron en contra de tal petición habrían incurrido en abuso de autoridad. b) En la parte inicial, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 17, que desaprobó la vacancia del señor alcalde, solicitando que sea revocado y se declare la vacancia de la autoridad, principalmente, con base en los siguientes alegatos: i) Tres regidores votaron por la desaprobación la vacancia, basados en el argumento de que existe un recurso ante el Tribunal Constitucional y una casación excepcional pendientes de resolución; sin embargo, estos no tienen relación con la sentencia condenatoria impuesta al señor alcalde, sino que se re fi eren a la conversión de la pena y al cambio de la situación jurídica de la sentencia. ii) El 9 de julio de 2024, se ha resuelto la Queja NCPP Nº 109-2023, la cual fue declarada infundada; en consecuencia, se con fi rmó la Resolución Nº 45, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor alcalde en contra de la Resolución Nº 44, que confi rmó la Resolución Número Veintiséis, que lo condenó a tres años de pena privativa de la libertad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prescribe que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE1.3. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El literal u del artículo 5 precisa también que es una función del JNE declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. 1.5. El artículo 23 indica que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.6. El numeral 6 del artículo 22 estipula que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.7. El numeral 1 del artículo 24 especi fi ca que, cuando se produce la vacancia de un alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor que sigue en su propia lista electoral. 1.8. El octavo párrafo del artículo 25 expresa que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. En la jurisprudencia del Pleno del JNE1.9. El considerando 2.4. de la Resolución Nº 0442- 2021-JNE, en concordancia con el considerando 1 de la Resolución Nº 0591-2012-JNE, señala: 2.4. En la mencionada sesión extraordinaria, el concejo municipal, como primera instancia competente para emitir pronunciamiento respecto al pedido de vacancia (ver SN 1.3), así como de las incidencias que en este puedan suscitarse, declaró procedente el pedido de adhesión a la solicitud de vacancia, presentado el 19 de octubre de 2020, por los señores adherentes. Al respecto, […] no es menos cierto que, en los procesos de vacancia de autoridades municipales, se aprecia la existencia de un interés público que se debe tutelar, entendiéndose este como un derecho-deber ciudadano de supervisar y controlar el desempeño de sus autoridades […], por lo que resultan procedentes los pedidos de adhesión a las solicitudes de vacancia aún si nos encontramos ante un hecho fortuito como el fallecimiento de los peticionantes primigenios. Esta adhesión debe realizarse hasta antes de que exista un pronunciamiento en sede administrativa , es decir, municipal […]; lo que en el presente caso se ha veri fi cado, por lo que la incorporación de los señores adherentes resulta acorde a ley [resaltados agregados]. 1.10. El considerando 13 de la Resolución Nº 0195- 2019-JNE, en concordancia con el considerando 16 de la Resolución Nº 0060-2019-JNE, re fi ere: 13. Así, de los actuados se evidencia que el referido regidor está incurso en la causal de vacancia, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, hecho