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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional”; Que, el artículo 53º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de gobiernos regionales, establece en su artículo 53”, son funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial a) Formular aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los gobiernos locales b) implementar el sistema regional de gestión ambiental en coordinación con las comisiones ambientales regionales. c)Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas d) Proponer la creación de las áreas protegidas e) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles (...); Que, el artículo 100° de la Ley N°28611, Ley general del ambiente, establece que el estado protege los ecosistemas de montaña y promueve su aprovechamiento sostenible. En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas para: a) Promover el aprovechamiento de la diversidad biológica, el ordenamiento territorial y la organización social, b) Promover el desarrollo de corredores ecológicos que integren las potencialidades de las diferentes vertientes de las montañas aprovechando las oportunidades que brindan los conocimientos tradicionales de sus pobladores c) Estimular la investigación de las relaciones costo-bene fi cio y la sostenibilidad económica, social y ambiental de las diferentes actividades productivas en las zonas de montañas, d) Facilitar y estimular el acceso a la información y al conocimiento, articulando adecuadamente conocimientos y tecnologías tradicionales con conocimientos y tecnologías tradicionales con conocimientos y tecnologías modernas; Que, el numeral 1) del artículo 108° de la ley N° 28611, Ley general del Ambiente establece que las áreas naturales protegidas ANP son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional expresamente reconocidos establecidos y protegidos legalmente por el estado debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen con carácter de fi nitivo; Que, el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de áreas naturales protegidas, señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 6° de la Ley N°26834. Ley de áreas naturales protegidas señala que, las áreas naturales protegidas a que se re fi ere el artículo 22° de la presente ley conforman en su conjunto el sistema nacional de áreas naturales protegidas por el estado (SINANPE), a cuya gestión se integran las instituciones públicas del gobierno central gobiernos descentralizados de nivel regional y municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan intervienen o participan directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica De Gobiernos Regionales N” 27867, establece como atribuciones del consejo regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional y en misma línea, el artículo 38° prevé que Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general la organización y la administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la creación de un Geoparque Mundial de la UNESCO, conlleva el trabajo y esfuerzo interinstitucional; Un primer paso, para la creación del Geoparque del Glaciar Quelccaya, sería la implementación de un Proyecto de Creación del Geoparque, que puede tener como partida de nacimiento las ordenanzas regionales que: “Declaran de necesidad pública e interés regional la implementación del proyecto de creación del Geoparque del Glaciar Quelccaya”, tanto en las regiones de Cusco y Puno. El segundo paso, luego de haber desarrollado todo lo antecedido, es convertirse en un geoparque aspirante. Para ser un geoparque aspirante, se tiene que presentar a las instancias pertinentes de la UNESCO los documentos requeridos relacionados a: áreas geográ fi cas uni fi cadas, sitios y paisajes de importancia geológica internacional, gestión con un concepto holístico de protección, educación, investigación y desarrollo sostenible. El Geoparque Mundial de la UNESCO debe tener una frontera, ser de tamaño adecuado para cumplir sus funciones y contener patrimonio geológico de importancia internacional; Que, la declaración del Glaciar Quelccaya como Geoparque sería un gran logro para el Perú posicionándolo como un referente mundial en la conservación de los glaciares tropicales y promoviendo el desarrollo sostenible de la región. Por su inmenso valor cientí fi co, cultural y turístico, es candidato para ser declarado Geoparque por la UNESCO. Que, los Objetivos de Creación del Geoparque Glaciar Quelccaya son: • Preservar y proteger el glaciar y su entorno. • Contribuir a la valoración de los servicios ecosistémicos de los glaciares y de los ecosistemas de montaña, para hacer frente a los efectos e impactos del cambio climático. • Promover la investigación cientí fi ca fomentando y expandiendo la investigación cientí fi ca en los glaciares y los ecosistemas de montaña, para promover la gestión sostenible del territorio en bene fi cio de las poblaciones que viven en estas zonas • Promover y desarrollar el turismo sostenible y el desarrollo de actividades económicas compatibles con la conservación. • Fortalecer la identidad cultural de las comunidades locales. • Concientizar sobre el cambio climático y la importancia de la conservación. • Explorar y desarrollar los vínculos entre el patrimonio geológico y todos los demás aspectos de los patrimonios naturales, culturales e intangibles del área de in fl uencia del glaciar Quelccaya. • Contribuir a la valoración de los servicios ecosistémicos de los glaciares y de los ecosistemas de montaña, para hacer frente a los efectos e impactos del cambio climático. Que, Mediante Informe N° 508-2024-GR CUSCO/ GERCETUR-GR-SGDP, de fecha 29 de octubre del 2024, la Subgerencia de Desarrollo del Producto de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Cusco, emite opinión Técnica Favorable al Proyecto de Ordenanza Regional, el cual constituirá un activo importantísimo, no solo en términos de importancia geológica, natural, cientí fi ca y cultural, sino para la generación de un desarrollo turístico ordenado, sostenible y competitivo de nuestra región Cusco y recomienda se coordine de manera permanente acciones sectoriales con su gerencia; Que, Mediante Informe N° 56-2024-GR CUSCO/ GRRNGA/MMH, de fecha 30 de octubre del 2024, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional Cusco, emite opinión técnica FAVORABLE del proyecto de Ordenanza Regional, y recomienda se fortalezca la gobernanza y participación comunitaria para que las comunidades locales no solo se bene fi cien directamente, sino que también se involucren en la protección y promoción del área; Que, Mediante Informe Técnico N° 399-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPL, de fecha 28 de octubre del 2024, la Subgerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional Cusco, emite opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza Regional, el cual se alinea a los objetivos y acciones estratégicas priorizadas por el Gobierno Regional Cusco de acuerdo al PDRC al 2033 y Plan Estratégico Institucional 2024-2027;