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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (21/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; asimismo, tienen entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; y, gestionar los per fi les de puestos; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, la cual, contiene, entre otros, las reglas mínimas para que las entidades puedan elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Directiva referida en el considerando precedente, de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, el sub numeral 6.1.7 del numeral 6.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, dispone que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, eleva la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos a el (la) titular de la entidad para su aprobación, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia; y que de obtener la validación, el (la) titular de la entidad aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, mediante Resolución de la Secretaría General N° 152-2023, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos de PROINVERSIÓN; Que, por Resolución de la Secretaría General N° 227- 2024 se aprueba el Compendio del Manual de Clasi fi cador de Cargos de PROINVERSIÓN, considerando todas las modi fi caciones realizadas durante el año 2024; Que, mediante Resolución de la Secretaría General N° 024-2025, se aprueba la última modi fi cación del presente año del Manual de Clasi fi cador de Cargos de PROINVERSIÓN; Que, en el marco referido, a través del Informe N° 00033-2025/OA/PER el Área de Personal de la O fi cina de Administración, solicita y sustenta la aprobación de la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de PROINVERSIÓN, en observancia de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH; Que, con Memorándum N° 00051-2025/OPP e Informe N° 00014-2025/OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de PROINVERSIÓN; Que, a través del Informe Legal N° 00109-2025/OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica, considera legalmente viable expedir la Resolución de la Secretaría General que apruebe la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de PROINVERSIÓN; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa, y conforme el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa de PROINVERSIÓN;Con los vistos de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00150-2021-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH; y, el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en el extremo referido a los cargos estructurales contenidos en las fi chas técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe) y en la sede digital de PROINVERSIÓN (www.gob.pe/proinversión), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Secretario General PROINVERSIÓN 2373798-1 AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Prorrogan a favor del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos de las aguas superficiales de la parte alta de la cuenca del río Tambo, proveniente de los ríos Fundición, Quemilone y Paltiture, para el desarrollo del “Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle del Tambo” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0026-2025-ANA San Isidro, 19 de febrero de 2025VISTOS: El Informe Técnico N° 0003-2025-ANA-DCERH/CAC de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 0125-2025-ANA-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el artículo 206 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, dispone que la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible otorgado por la jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, mediante el cual se separa un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua super fi cial o subterránea, por un plazo determinado, con la fi nalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 208 del citado Reglamento, dispone que la reserva de recursos