Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / SIIESU”, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 422-2020-MINEDU. n) Registrar en el Repositorio Institucional un informe anual detallando el cumplimiento del pago mensual de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador, con sujeción al formato que establezca la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DIPODA) del Ministerio de Educación. El informe debe estar registrado al fi nalizar enero del año siguiente al fi nanciamiento. o) Registrar en el Repositorio Institucional un informe anual que detalle las actividades de investigación realizadas a lo largo del periodo de fi nanciamiento, por cada docente investigador bene fi ciario, con sujeción al formato que establezca la DIPODA del Ministerio de Educación. Este informe debe estar registrado al fi nalizar enero del año siguiente al año de otorgamiento de la Boni fi cación Especial. p) Registrar en su sede digital y portal de transparencia el listado fi nal de bene fi ciarios enviado por la DIPODA y actualizar periódicamente el listado en casos de incurrencia en causales de pérdida. q) Asegurar que los docentes bene fi ciarios cumplan con atender oportunamente los requerimientos que realice el CONCYTEC y otras organizaciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) para promover el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país y, de ser el caso, en interacción con organizaciones internacionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento RENACYT vigente. Artículo 6.- Periodo de entrega de la Boni fi cación Especial La Boni fi cación Especial para el Docente Investigador se otorga por un periodo de diez (10) meses, comprendido desde marzo a diciembre del año 2025. Artículo 7.- Causales de pérdida de la Boni fi cación Especial 7.1 El docente investigador pierde el bene fi cio de la Boni fi cación Especial cuando se con fi gure cualquiera de los siguientes supuestos: a) Renuncia a la Boni fi cación Especial mediante un documento dirigido a la autoridad competente de la universidad. b) Extinción o suspensión de su vínculo laboral. No constituye causal de pérdida el tener año sabático con fi nes de investigación o de preparación de publicaciones, estipulado en el numeral 88.9 del artículo 88 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. c) Exclusión del RENACYT, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 del Reglamento RENACYT vigente o tener la condición de no activo en el RENACYT. d) Asumir algún cargo en la Administración Pública. e) Incurrir en alguna de las causales de suspensión del pago de la remuneración según lo establecido por la normativa aplicable. f) Incumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de la Boni fi cación Especial, establecidas en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. g) Incurrir en uno o más actos que vulneren la ética y la integridad cientí fi ca, de acuerdo con la normativa aplicable según la universidad pública y/o del CONCYTEC. 7.2 Corresponde al docente investigador percibir el pago de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador hasta el período previo a la con fi guración de la causal que determina su pérdida. 7.3 Una vez con fi gurada la causal de pérdida de la Boni fi cación Especial, el docente investigador pierde la condición de bene fi ciario durante el Año Fiscal 2025. Artículo 8.- Proceso de determinación de bene fi ciarios 8.1 Corresponde a la DIPODA del Ministerio de Educación veri fi car el cumplimiento de los criterios señalados en los literales a), b), c) y d) del artículo 3, así como las condiciones de percepción establecidas en el artículo 4 del presente Decreto Supremo; y, remitir a las universidades públicas el listado preliminar de bene fi ciarios para la veri fi cación de lo establecido en los literales e), f) y g) del artículo 3 del presente Decreto Supremo. 8.2 En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibido el listado preliminar de bene fi ciarios que remite la DIPODA del Ministerio de Educación, el Vicerrectorado de Investigación de la universidad pública o la autoridad competente, bajo su responsabilidad y previa veri fi cación del cumplimiento de los literales e), f) y g) del artículo 3 del presente Decreto Supremo, emite su pronunciamiento, mediante un o fi cio fi rmado y dirigido a la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) del Ministerio de Educación y presentado por mesa de partes del citado Ministerio. En caso no emita pronunciamiento dentro del plazo, se entiende que da conformidad al referido listado. 8.3 Una vez publicado el decreto supremo que autoriza la transferencia de partidas a favor de las universidades públicas bene fi ciarias, la DIPODA del Ministerio de Educación envía el listado fi nal de bene fi ciarios, correspondiendo a las universidades públicas veri fi car el cumplimiento de las condiciones de percepción establecidas en el literal c) del artículo 4 del presente Decreto Supremo, durante el período de fi nanciamiento, así como veri fi car la con fi guración de las causales de pérdida de la Boni fi cación Especial. Artículo 9.- Mecanismos de interoperabilidad El Ministerio de Educación, el CONCYTEC y las universidades públicas coordinan acciones para la implementación de mecanismos que garanticen la interoperabilidad técnica y semántica, en el marco de la normativa vigente, con la fi nalidad de agilizar los trámites para el otorgamiento de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador. Corresponde al Ministerio de Educación remitir al CONCYTEC el listado fi nal de docentes bene fi ciarios. Artículo 10.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador establecida en el presente Decreto Supremo, se debe contar previamente con el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, considerando lo establecido en el literal a) del artículo 3 del presente Decreto Supremo. Artículo 11.- Financiamiento El fi nanciamiento de las acciones que se deriven de la implementación del presente Decreto Supremo se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 12.- Vigencia El presente Decreto Supremo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Evaluación de la producción del docente investigador El Ministerio de Educación puede requerir, durante el periodo de fi nanciamiento, la evaluación de la producción del docente para determinar su permanencia como investigador, la cual es realizada por el Vicerrectorado de Investigación o la autoridad competente en la universidad pública, cada dos años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.