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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 185

185 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental y su ley orgánica para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1., 1.2. y 1.4.), debe veri fi car si el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Pangoa, que aprobó la suspensión del señor regidor, por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, se encuentra conforme a ley. 2.2. En el presente caso, se advierte de los actuados que, en contra del señor regidor, se sigue un proceso penal –Expediente Nº 00842-2020-56-3406-JR-PE-01– en el cual el Segundo Juzgado Penal de Satipo, por medio de la Resolución Nº Dieciocho (Sentencia Penal Nº 2023-JPUP-CSJSC), del 6 de noviembre de 2023, lo condenó como autor del delito de trá fi co ilegal de productos forestales maderables, en agravio del Estado, por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos (2) años, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. 2.3. Por su parte, la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Satipo, por medio de la Resolución Nº 24 (Sentencia de Vista Nº 08-2024-NCPP-SPALS-CSJSC/PJ), del 24 de enero de 2024, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado y con fi rmó la sentencia condenatoria. 2.4. Asimismo, del portal electrónico institucional del Poder Judicial, se advierte que, ante la Sala Suprema Penal Permanente, se encuentra en trámite el Recurso de Queja NCPP Nº 00591-2024 2 interpuesto por el señor regidor, en el marco del proceso penal seguido en el Expediente Nº 00842-2020, en el cual se le impuso las precitadas sentencias por el delito de trá fi co ilegal de productos forestales maderables. 2.5. Al respecto, conviene recordar que el numeral 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.) dispone, claramente, que el concejo debe declarar la suspensión de la autoridad edil que cuente con una “sentencia judicial emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad”. 2.6. Así, para la con fi guración de esta causal de suspensión basta con que se demuestre que en contra de la autoridad cuestionada se dictó una sentencia, en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de la libertad. Además, por su naturaleza, para el establecimiento de esta causal no se requiere que el concejo dilucide si la decisión de la instancia penal es correcta o no, o si el proceso concluyó o no, sino, únicamente, contar con la sentencia con fi rmatoria cursada por el órgano judicial, a fi n de veri fi car si la autoridad en cuestión se encuentra inmersa en la aludida causal de suspensión. 2.7. Por estas razones, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal del señor regidor, quien cuenta con una condena emitida en segunda instancia con pena privativa de la libertad, sobre todo, si el propio órgano judicial ha remitido a esta sede electoral la sentencia condenatoria impuesta en su contra. 2.8. También importa tener presente que la regulación procesal de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, el cual puede resultar entorpecido por la sentencia impuesta a la autoridad que lo integra. 2.9. Además, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causal de suspensión es de naturaleza netamente objetiva (ver SN 1.8.), ya que se fundamenta en la existencia de una condena emitida por un órgano judicial competente expedida en el marco de un proceso regular, en aplicación de la ley procesal penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.10. Por consiguiente, queda acreditado, fehacientemente, que el señor regidor está incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, debido a que cuenta con sentencia de segunda instancia que le impuso pena privativa de la libertad por cuatro (4) años, cuya vigencia concurre con el periodo de su mandato edil. Por tal motivo, debe dejarse sin efecto, provisionalmente, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo, en tanto se resuelve su situación jurídica en el ámbito penal. 2.11. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el regidor suspendido debe ser reemplazado por el suplente que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.5.). Por tal razón, corresponde convocar a don Héctor Landeón Palacios, identi fi cado con DNI Nº 41325174, candidato no proclamado de la organización política Caminemos Juntos por Junín, a fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pangoa, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal (ver SN 1.3. y 1.7.). 2.12. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3. 2.13. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Fredy Gerónimo Chumpate, para que ejerza el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Héctor Landeón Palacios, identi fi cado con DNI Nº 41325174, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Fredy Gerónimo Chumpate, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 En: <https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/> 3 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2374128-1