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33 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / Cuadro 1 PMG (USD/m3) Consumidores Residenciales y Eléctricos MenoresConsumidores Eléctricos y Otros Consumidores 0,06536712 0,08180711 Cuadro N° 2 CMT (USD/m3) Transporte FISE 0,05111879 0,00137696 Artículo 2.- Periodo de Aplicación Disponer que el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución sean aplicados por la empresa titular de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, a partir del 1 de marzo de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025. Artículo 3.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 105-2025-GRT y el Informe Legal N° 106-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 105-2025-GRT y N° 106-2025-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2375138-1 Resolución mediante la cual se fijan las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados y al Diésel B5 destinado al uso vehicular RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 006-2025-OS/GRT Lima, 26 de febrero de 2025VISTOS: El Informe Técnico N° 116-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”; por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias (en adelante “Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo”). Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses. Asimismo, de acuerdo a lo expuesto en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010, la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2012, se dispuso la inclusión de los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (en adelante “PIN 6 GGEE SEA”) en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010. Además, se modi fi có el numeral 4.7 del DU 010 estableciéndose que, para dicho combustible, la Banda será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) respecto a los Precios en Barra Efectivos de los sistemas aislados; Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) se incluyó al Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo. Conforme al numeral 2.2 de la mencionada norma, la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes, así como las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo. Estas condiciones técnicas se modi fi caron mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM; Que, con Resolución N° 047-2024-OS/GRT publicada el 26 de diciembre de 2024, se fi jó la Banda de Precios para el PIN 6 GGEE SEA y el Margen Comercial vigentes desde el viernes 27 de diciembre de 2024 hasta el jueves 27 de febrero de 2025; Que, mediante Resolución N° 003-2025-OS/GRT publicada el 30 de enero de 2025 se fi jó la Banda de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y el Margen Comercial vigentes desde el viernes 31 de enero de 2025 hasta el jueves 27 de febrero de 2025; Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi catorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales de los Productos sujetos al Fondo; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010 y en el numeral 6.5 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante O fi cio Múltiple N° 0461-2025-GRT de fecha 17 de febrero de 2025, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial, llevada a cabo el día lunes 24 de febrero de 2025, donde se les informó sobre las actualizaciones de las Bandas de Precios de los Productos que se encuentran dentro del Fondo; Que, luego de la evaluación respectiva, cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 116-2025-GRT elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, corresponde actualizar la Banda de Precios para el Diésel BX destinado al uso vehicular y mantener la Banda de Precios para el PIN 6 GGEE SEA, fi jada mediante Resolución N° 042-2024-OS/GRT; así como fi jar sus respectivos Márgenes Comerciales;