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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (28/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / generales, así como las competencias y funciones de los órganos de primer y segundo nivel organizacional; y la Sección Segunda, que se aprueba por Resolución del Titular de la Entidad y contiene los títulos desde el tercer nivel organizacional en adelante. El decreto supremo antes referido rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2025-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 000017-2025-OTASS-DE, se aprueban las Secciones Primera y Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del acotado Decreto Supremo N° 002-2025-VIVIENDA, dispone que el OTASS, mediante Resolución, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de su Titular que aprueba la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, consolida el Texto Integrado del citado Reglamento, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión; Que, conforme al Anexo 1 - Glosario de Términos de los Lineamientos, se de fi ne al Texto Integrado del ROF como el documento que: “Consolida las secciones primera y segunda del ROF de un Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fi n de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización. Para tal efecto, se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada artículo del Texto integrado del ROF hacer referencia al artículo correspondiente de la sección primera o segunda del ROF, aprobadas por decreto supremo y resolución del titular, respectivamente”; Que, con Informe N° 000002-2025-OTASS-OPPM de fecha 25 de febrero de 2025 la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, solicita y sustenta la aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, consolidando las Secciones Primera y Segunda del mencionado documento de gestión, emitiendo opinión previa favorable; Que, mediante Informe Legal N° 000084-2025-OTASS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable que la Presidencia Ejecutiva emita el acto resolutivo que apruebe el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; Que, fi nalmente a través del Informe N° 00083-2025-OTASS-GG de fecha 27 de febrero de 2025, la Gerencia General, estando a la opinión contenida en los informes de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y efectuada la revisión de la documentación que conforma el expediente administrativo que sustenta el proyecto de acto resolutivo, lo encuentra conforme; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias; De conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; artículo 3 la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, cuyo Texto Único Ordenando es aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA; y el Decreto Supremo N° 002-2025-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 000017-2025-OTASS-DE que aprueban la Sección Primera y la Sección Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento Aprobar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 002-2025-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 000017-2025-OTASS-DE, que consta de dos (02) títulos, cinco (05) capítulos, sesenta y seis (66) artículos y un Anexo que contiene el Organigrama del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación El Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y su Anexo, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA Presidente Ejecutivo 2375808-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo RESOLUCIÓN SMV Nº 006-2025-SMV/01 Lima, 26 de febrero de 2025 VISTOS: El Expediente N° 2024026933 y los Informes Conjuntos N° 835-2024-SMV/06/10/12 y 266-2025- SMV/06/10/12 del 21 de junio de 2024 y 24 de febrero de 2025, respectivamente, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto de modi fi cación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1 y sus modi fi catorias, (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), entidad encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; Que, el artículo 3, numeral 9, de la Ley Nº 27693, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1106, precisa que, para el caso de los sujetos obligados bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), la función de regular los lineamientos generales y especí fi cos, requisitos, y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar, los reportes de operaciones sospechosas, el Registro de Operaciones, entre otros, corresponde a