TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / N° Nombre y Apellidos 41 Rosa Isabel Casas Layme 42 Karlha Lizeth Anyosa Mendez 43 Mario Martin Fernandez Parodi 44 Manuel Alexander Mendoza Velasquez 45 Felipe Barazorda Cebrian 46 Christian Daniel Yepez Muñoz 47 Edward Muñoz López 48 Eduardo Tafur Zorrilla 49 Jorge Luis Campos Bustios 50 Klever Grover Rivas Chepe 51 Fredy Montes Aroni 52 Victor Leonidas Carpio Padilla 53 Briseida Katherin Jiménez Chulla 54 Andrés Avelino Torres Rodríguez 55 Patricia Lourdes Ruiz Muñoz 2375305-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Provincial de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, para que asista a la Sesión Extraordinaria Nº 012-2024, en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN N° 0089-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002910 PÁUCAR DEL SARA SARA - AYACUCHO VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 21 de febrero de 2025 VISTO: el O fi cio N° 040-2025-MPPSS/ALC, presentado el 23 de enero de 2025, por don Augusto Cayo Cayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Merly Verónica Álvarez Supanta, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por las causales de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal e inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecidas en los numerales 5 y 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 0313-2024-JNE, del 14 de octubre de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 06-2024, del 24 de junio de 2024, en la que se evaluó su vacancia. Además, se requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, y que el secretario general de dicha comuna, o a quien haga sus veces, informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.2. Con el O fi cio N° 003399-2024-SG/JNE, del 28 de diciembre de 2024, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor alcalde documentación referida al procedimiento de vacancia, en virtud del citado pronunciamiento. 1.3. En atención al mandato efectuado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y el requerimiento efectuado, mediante o fi cio señalado en el visto, el señor alcalde remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, para cuyo efecto adjuntó, entre otros, los que se detallan a continuación: a) Citación a Sesión Extraordinaria N° 12-2024 del Concejo Municipal, del 4 de noviembre de 2024, dirigida a los regidores del concejo municipal, convocada para el 12 de noviembre de 2024, cuya agenda era tratar la vacancia de la señora regidora. b) Notifi cación N° 03-2024-MPPS, del 4 de noviembre de 2024, dirigida a la señora regidora mediante la cual se le convocó para que participe en la Sesión Extraordinaria N° 12-2024. c) Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 12-2024, del 12 de noviembre de 2024, en la que el concejo discutió la vacancia de la señora regidora. d) Notifi cación N° 04-2024-MPPS, del 12 de noviembre de 2024, dirigida a la señora regidora mediante la cual se le noti fi có la referida acta de concejo. e) Acuerdo de Concejo Municipal N° 25-2024, del 12 de noviembre de 2024, que formalizó la decisión municipal y aprobó la vacancia de la señora regidora. f) Notifi cación N° 05-2024-MPPSS, del 12 de noviembre de 2024, dirigida a la señora regidora, respecto al mencionado acuerdo de concejo. g) Informe N° 02-2024-MPPSS/MADA, del 5 de diciembre de 2024, emitido por la secretaria de alcaldía, sobre no presentación de recurso impugnatorio. h) Resolución de Alcaldía N° 136-2024-MPPSS/ALC, del 16 de diciembre de 2024, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 025-2024. i) Notifi cación N° 06-2024-MPPSS, del 27 diciembre de 2024, dirigida a la señora regidora sobre la precitada resolución de alcaldía. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]