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41 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican la Res. Adm. N° 000423-2024-CE- PJ a fin de mantener los efectos de las RR. Adms. N° 182-2010-CE-PJ y N° 277-2010-CE-PJ para los procesos judiciales laborales cuyas demandas tienen fecha de presentación hasta el 7 de noviembre de 2024 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000068-2025-CE-PJ Lima, 25 de febrero del 2025 VISTO: El O fi cio Nº 000003-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000423-2024-CE- PJ de fecha 5 de diciembre de 2024, dejó sin efecto las Resoluciones Administrativas Nº 182-2010-CE-PJ de fecha 20 de mayo de 2010, y Nº 277-2010-CE-PJ de fecha 26 de julio de 2010; ambas expedidas para precisar la competencia en apelación de los Tribunales Unipersonales cuando la cuantía de la sentencia expedida por los Juzgados Especializados de Trabajo, no superaba setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP). Segundo. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe Nº 000004-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborado por el Secretario Técnico del mencionado equipo técnico, en el cual se sustenta la necesidad de modi fi car el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000423-2024-CE-PJ. Tercero. Que, a través del mencionado informe se hace de conocimiento que como consecuencia de la emisión de la Resolución Administrativa Nº 000423-2024- CE-PJ, en los expedientes conocidos por los juzgados especializados de trabajo, cuyas demandas tienen fecha de presentación hasta el 7 de noviembre de 2024 (fecha de publicación de la Ley Nº 32155, que modi fi ca la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo), y que eventualmente tengan sentencia recurrida con cuantía hasta 70 URP, los recursos de apelación de sentencia tendrían que ser resueltos por el íntegro del colegiado de la Sala Laboral correspondiente, y no por un Tribunal Unipersonal, lo cual disminuye rapidez al proceso judicial; ya que por la propia cuantía podría ser resuelto por un solo magistrado en lugar de los tres que conforman el colegiado, acortando tiempos, ello de conformidad con la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29497 y en aplicación del principio de celeridad que inspira al proceso laboral. Cuarto. Que, el informe en mención detalla de forma clara y precisa la situación derivada de la norma a modi fi car; así como la justi fi cación, fi nalidad y redacción de la modi fi cación propuesta. Quinto. Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar la modi fi cación normativa propuesta, la cual contribuirá a la consecución de los fi nes de celeridad de los procesos judiciales laborales en los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia que conocen y aplican la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo; que a su vez está alineado al objetivo estratégico institucional de optimizar la gestión jurisdiccional especializada y los servicios judiciales a nivel nacional. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 135- 2025 de la sexta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de enero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000423-2024-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de diciembre de 2024, conforme al siguiente texto: “Primero. Dejar sin efecto, para los procesos judiciales laborales cuyas demandas tienen fecha de presentación a partir del 8 de noviembre de 2024, las Resoluciones Administrativas Nº 182-2010-CE-PJ de fecha 20 de mayo de 2010 y Nº 277-2010-CE- PJ de fecha 26 de julio de 2010. Para los procesos judiciales laborales cuyas demandas tienen fecha de presentación hasta el 7 de noviembre de 2024, manténgase los efectos de las Resoluciones Administrativas N° 182-2010-CE-PJ de fecha 20 de mayo de 2010 y N° 277-2010-CE-PJ de fecha 26 de julio de 2010.” Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET OFELIA LOURDES TELLO GILARDI Presidenta 2375672-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Incorporan a profesionales habilitados en el Registro de Curadores Procesales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el periodo 2025-2026 Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000177-2025 -P-CSJLS-PJ Villa María del Triunfo, 18 de febrero de 2025 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 000176-2022-CE-PJ y N° 000436-2024-CE-PJ emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Carta N° 00011-D-CALSUR-2025 remitida por el Decano del Colegio de Abogados de Lima Sur, el O fi cio N° 000201-2025-CSJ-