TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / procedimientos que siga ante esta Administración. En caso de procesos judiciales o apelaciones ante el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. En el caso que el referido desistimiento no sea aceptado, y siempre que se haya cumplido con el pago de todas las cuotas del fraccionamiento, dichos pagos tendrán efecto cancelatorio, y surtirá, además, efecto de sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda fraccionada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- Excepcionalmente, a discreción de la Administración, podrá re fi nanciar la deuda de convenios de fraccionamiento con “Pérdida de Fraccionamiento” o cuotas pendientes y acogerse a la escala de descuentos de intereses moratorios establecida en el numeral 4.2 del Artículo Cuarto de la presente ordenanza, para lo cual se tomará como referencia la fecha del año de la pérdida de fraccionamiento o el año de la cuota vencida, debiendo paga una cuota inicial del 30% y un plazo máximo de hasta 18 cuotas. Se encuentran excluidos del re fi nanciamiento, aquellos fraccionamientos celebrados con los bene fi cios de las Ordenanzas N° 698-MSS, N° 699-MSS, N° 709-MSS y N° 710-MSS. Los fraccionamientos especiales regulados por el Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS y sus normas modi fi catorias, así como los regulados por otras normas municipales, con bene fi cios mayores a los establecidos en la presente ordenanza, se mantienen vigentes y se rigen con sus propias reglas especí fi cas. Segunda .- Los bene fi cios tributarios establecidos en la Ordenanza N° 718-MSS se mantienen vigentes en tanto sean mayores y más bene fi ciosos a los establecidos en la presente ordenanza y se rigen con sus propias reglas especí fi cas. Tercera .- Se podrá condonar el 100% de las costas y gastos pendientes de pago correspondientes a tributos pagados y/o extinguidos, aun cuando éstos no pertenezcan a la deuda materia de fraccionamiento y se hayan generado con anterioridad a la presente ordenanza. Cuarta .- Los créditos a favor por pagos realizados anterior a la vigencia de la presente ordenanza se encuentran exceptuados de los bene fi cios establecidos en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza, así como las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia o canje de deuda. Quinta .- Deróguese toda ordenanza o disposición que se contraponga a la presente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única .- Suspender de manera temporal las disposiciones del Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS y normas modi fi catorias que se contrapongan al bene fi cio otorgado en la presente ordenanza, reanudándose su vigencia y efectos al término de la vigencia de ésta. DISPOSICIONES FINALES Primera. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 31 de julio de 2025. Segunda .- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances. Tercera .- Facúltese al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, ya sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.Cuarta .- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). POR TANTO:Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2413739-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Disponen el embanderamiento general de carácter obligatorio en las viviendas, instituciones públicas y pr ivadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Villa El Salvador DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2025-ALC/ MVES Villa El Salvador, 27 de junio de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Informe N° 093-2025-SGPC-GDIS/MVES de la Subgerencia de Participación Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.”; asimismo el numeral 6) de su artículo 20°, señala como una de las atribuciones que tiene el Alcalde la de: “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”; en tanto, el artículo 42° establece que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.”; Que, mediante la Ley N° 32251, se uni fi ca y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del estado y emblemas nacionales, la misma que tiene como fi nalidad fortalecer la identidad nacional de la República del Perú, difundiendo el conocimiento de los símbolos de la patria, los símbolos del Estado y los emblemas nacionales, contribuyendo su adecuado uso, de modo que se asegure su interpretación coherente y consistente, así como fomentar su permanencia, estabilidad e intangibilidad; asimismo, el artículo 19° precisa respecto al uso respetuoso de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, lo siguiente: “Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales tienen permanencia,