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58 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / Segunda.- PRECISAR que el costo generado por la aplicación de los bene fi cios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la municipalidad. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el estricto cumplimiento de la presente norma; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en portal web de la institución: www.munisjm.gob.pe; y a O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional la más amplia difusión en nuestra jurisdicción. Cuarta.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2414230-1 Ordenanza que establece incentivos sobre multas administrativas en el distrito de san Juan de Miraflores ORDENANZA N° 558/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 26 de junio de 2025 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre aprobación de ordenanza que establece incentivos sobre multas administrativas en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200°, numeral 4) de la Carta Magna; Que, en el artículo 9°, numeral 9), de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, entre otras funciones, corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; y su artículo 55° precisa en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales, entre otras, las multas y derechos creados por su concejo municipal; por lo que, dentro de dichos contextos, está en la capacidad legal para establecer facilidades para el pago de sanciones de multas administrativas, las mismas que deberán tener carácter excepcional y temporal, a fi n de crear una política de motivación al saneamiento de la situación de morosidad de los administrados, aliviándoles la carga impuesta; Que, mediante Informe Nº 250-2025-SGFYSA- GDE/MDSJM, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas propone un proyecto de ordenanza sobre bene fi cios de pago de multas no tributarias, cuyo objetivo es optimizar el nivel de recaudación en la jurisdicción del distrito, reduciendo el Índice de morosidad existente en cuanto a las obligaciones no tributarias generadas producto de la imposición de multas administrativas; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Económico, de acuerdo a su Memorándum Nº 281-2025-GDE/MDSJM, así como de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 259- 2025-OGPP/MDSJM), y la opinión legal favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 236- 2025-OGAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 565-2025-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9°, numerales 8) y 9), y 40° de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS SOBRE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- OBJETO.- Establecer de manera excepcional, un marco normativo en bene fi cio de los ciudadanos para la cancelación de las deudas no tributarias, es decir, otorgar un incentivo de naturaleza económica para el pago de multas administrativas impuestas en el marco de procedimientos administrativos sancionadores iniciados producto de la fi scalización municipal efectuada en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo Segundo.- ALCANCE.- Se podrán acoger al presente bene fi cio los contribuyentes que mantengan deuda pendiente con la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores por concepto de multas administrativas hasta el 31 de julio del 2025, inclusive estando en la vía etapa de cobranza coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas. Artículo Tercero.- REQUISITO PREVIO.- En caso el contribuyente tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, para acogerse al presente bene fi cio, deberá presentar el correspondiente desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiese interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial de ser el caso. En ambos casos, dichos documentos deberán ser presentados en la plataforma de atención de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo Cuarto.- FORMA DE PAGO.- De acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza, los contribuyentes podrán optar el pago de la multa no tributaria, acogiéndose al bene fi cio de pago al contado de acuerdo a la fecha de emisión de la multa administrativa. Artículo Quinto.- BENEFICIO.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios: Pago al contado: se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa, de aquellas que se encuentren en etapa ordinaria o ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente ordenanza, de la siguiente manera. CONCEPTOAÑOS DE LA MULTA% DESCUENTO DE LA MULTA ADMINISTRATIVADESCUENTOS DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 2024 60% 100% 2023 60% 100% 2022 70% 100% 2021 70% 100% 2020 y 2019 80% 100% 2018 y 2017 90% 100% 2016 y años anteriores 95% 100% Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida cautelar de embargo. El pago voluntario de la multa administrativa condonara las costas y gastos procesales generados.