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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2025 (01/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS), cuyas funciones se detallan en dicha normativa; Que, con Informe N° 216-2025-SGSBS/GMDS/ MDSJM, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social sustenta la necesidad de crear a nivel distrital la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL- DIS), proponiendo el respectivo proyecto que cuenta con la conformidad de la O fi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 1551-2025-OPPI-OGPP/ MDSJM), O fi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe N° 139-2025-OPMyCT/ OGPP/MDSJM), O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 414-2025-OGPP/ MDSJM), Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social (Memorándum N° 238-2025-GMDS/MDSJM, así como la opinión legal favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 212-2025-OGAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 529-2025-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, y el Decreto Supremo Nº 012-2024-MIDIS; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; con el Voto UNÁNIME los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DE SAN JUAN DE MIRAFLORES como un espacio de coordinación y articulación, responsable de lograr la implementación e fi ciente, e fi caz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en la jurisdicción, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS. Artículo Segundo.- FINALIDAD.- Ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes del gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión al 2030, a fi n de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo Tercero.- ESTABLECER la prioridad de atención de los siguientes objetivos prioritarios: 1. Mejorar el desarrollo infantil temprano. 2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes. 3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos. 4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores. 5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social. Artículo Cuarto.- ESTABLECER las siguientes funciones para la IAL-DIS, sin ser limitativas (en concordancia con el Art. 34.1 del D.S. N° 012-2024-MIDIS): 1. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identi fi cados tales como inconsistencias, duplicidades, fi ltraciones o exclusiones, entre otros. 2. Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identi fi cados y las soluciones implementadas. 3. Monitorear y reportar al OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales. 4. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones públicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política nacional de desarrollo e inclusión social. 5. Analizar y brindar información a la IAR-DIS sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan. Artículo Quinto.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de San Juan de Mira fl ores, integrada por: 1. Alcaldesa Distrital de San Juan de Mira fl ores, quien la preside (conforme lo estipulado en el Art. 34.2 del D.S. N° 012-2024-MIDIS). 2. Subgerente de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, en calidad de Secretario Técnico. 3. Presidente de la Comisión de Desarrollo Social del Concejo Municipal. 4. Otros órganos de línea responsables de la implementación de políticas públicas de desarrollo e inclusión social (conforme lo estipulado en el Art. 34.2 del D.S N° 012-2024-MIDIS). 5. Un representante de la O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED. 6. Un representante del área encargada del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM. 7. Un representante del Programa Nacional PENSIÓN 65 8. Un representante del Programa Nacional JUNTOS9. Un representante del Programa Nacional CONTIGO.10. Un representante de la Red/ Micro Red de Salud. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la IAL-DIS, la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAL-DIS; así como reportar al Gobierno Regional y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia (Art. 34.4 del D.S. 012-2024-MIDIS). Artículo Sétimo.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES.- Los representantes señalados en el artículo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo no mayor a setenta (70) días hábiles posteriores a la publicación de la presente ordenanza municipal, la misma que será aprobada mediante decreto de alcaldía, en concordancia con el Art. 34.7 del D.S. N° 012-2024-MIDIS. Artículo Noveno.- DISPONER, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, la instalación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Décimo.- DEJAR SIN EFECTO toda ordenanza que se oponga o limite la ejecución de la presente norma. Artículo Décimoprimero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”; a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el portal web institucional: www.munisjm.gob.pe; y la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión en la jurisdicción distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2414234-1