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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2025 (01/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / Ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 556 / MDSJM San Juan de Mira fl ores, 26 de junio de 2025 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre aprobación de ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanza que tiene rango de ley de acuerdo al artículo 200°, numeral 4), de la Carta Magna; Que, en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la ley; lo que concuerda con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, como también el artículo 41° que precisa que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administre, y en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también puede alcanzar el tributo; Que, mediante Informe Nº 1094-2025-SGRT-GAT/ MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria alcanza el proyecto de ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito, respecto al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria, conforme al Memorándum Nº 545-2025-GAT/MDSJM, así como de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 1777-2025-OPPI-OGPP/MDSJM), O fi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe Nº 153-2025-OPMyCT-OGPP/MDSJM), O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 514-2025-OGPP/MDSJM); como opinión legal favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 230-2025-OGAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Proveído Nº 471-2025-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9°, numerales 8) y 9), y 40° de la ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades, con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos tributarios de carácter temporal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 2º.- VIGENCIA.- Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, hasta el 31 de Julio de 2025. Artículo 3º.- ACOGIMIENTO.- Podrán acogerse al presente bene fi cio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios con uso de casa habitación, otros usos y/o actividades económicas en el distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 4º.- CONDICIÓN.- Los contribuyentes que quieran acogerse a los bene fi cios establecidos en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º no deberán adeudar el total del Impuesto Predial 2025, o podrán cancelarlo al contado durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 5º.- INCENTIVOS GENERALES.- A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias dentro de la vigencia de la presente norma, se les otorgará los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de intereses moratorios, correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago. b) Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan. Artículo 6º.- INCENTIVO EN IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES.- A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la vigencia de la presente norma, se les aplicará los siguientes descuentos, sin importar su estado de cobranza: DESCUENTOS ESTABLECIDOS CONDICIÓN CONCEPT O AÑO DE DEUDA % SOBRE MONTO INSOLUTOINTERÉS MORATORIOACTUALIZACIÓN (IPM)DERECHO DE EMISIÓNCOSTAS Y GASTOS PAGO ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL 2025IMPUESTO PREDIAL 2025 y años anteriores -------------- 100% -------------- 100% --------------- ARBITRIOS MUNICIPALES2025* 15% 100% -------------- --------------- 100% 2025** 8% 100% -------------- --------------- 100% 2024 15% 100% -------------- --------------- 100%2023 2022 30% 100% -------------- --------------- 100% 2021 2020 2019 50% 100% -------------- --------------- 100% 2018 2017 y años anteriores 90% 100% -------------- -------------- 100% *Para los contribuyentes que declaren predios con uso de casa habitación. ** Para los contribuyentes que declaren predios con usos diferentes a casa habitación.