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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2025 (01/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / d) No aplica descuento alguno para el factor de reajuste (Índice de Precios al por Mayor) ni el Derecho de Emisión Mecanizada de Valores. 4.1.2 Por el pago al contado de los Arbitrios Municipales .- a) Descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, conforme se detalla a continuación: • 50% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años del 2017 al 2020. • 60% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años del 2011 al 2016. • 80% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años del 2005 al 2010. b) Condonación del 100% de los intereses de deudas del año 2020 y años anteriores. c) Descuento del 50% de los intereses de deudas de los años del 2021 al 2024. d) Condonación del 100% de las costas procesales que estén relacionados con el tributo y periodo que se cancela, inclusive con la deuda vinculada del año 2025. Excepcionalmente, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantienen deuda y dejaron de ser contribuyentes de la Municipalidad de Santiago de Surco al 31 de diciembre de 2024 (fecha motivo registrada en nuestro sistema informático SATTI) o antes, podrán obtener los siguientes bene fi cios: 4.1.3 Por el pago al contado del Impuesto Predial .- a) Condonación del 100% de los intereses de deudas 2024 y años anteriores. b) Condonación del 100% de las Multas Tributarias y de las costas procesales que estén relacionados con el tributo y periodo que se cancela. c) No aplica descuento alguno para el factor de reajuste (Índice de Precios al por Mayor) ni el Derecho de Emisión Mecanizada de Valores. 4.1.4 Por el pago al contado de los Arbitrios Municipales . - a) Descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, conforme se detalla a continuación: • 10% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años del 2021 al 2024. • 60% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años del 2017 al 2020. • 70% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los por los periodos correspondientes a los años del 2011 al 2016. • 90% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años del 2005 al 2010. b) Condonación del 100% de los intereses de deudas de los años 2005 al 2024 c) Condonación del 100% de las costas procesales que estén relacionados con el tributo y periodo que se cancela. 4.2. SI EL PAGO ES FRACCIONADO: El bene fi cio de fraccionamiento queda a discrecionalidad de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco, siempre que se pague o se haya cancelado la totalidad del Impuesto Predial del año 2025 y para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deben haber pagado el Derecho de Emisión 2025 y se concederán los siguientes bene fi cios, pudiendo ser susceptible de fraccionamiento toda deuda vencida de ejercicios anteriores al año 2025 hasta en veinticuatro (24) cuotas, incluida la cuota inicial, otorgándole los siguientes bene fi cios: 4.2.1. Por el pago fraccionado del Impuesto Predial .- a) Condonación del 100% de los intereses de deudas del 2017 y años anteriores. b) Descuento del 50% de los intereses de deudas de los años 2018 al 2020. c) Condonación del 100% de las Multas Tributarias y de las costas procesales que estén relacionados con el tributo y periodo que se cancela. 4.2.2. Por el pago fraccionado de los Arbitrios Municipales . - a) Descuento del 20% en el monto insoluto de los arbitrios municipales 2017 y años anteriores. b) Condonación del 100% de los intereses de la deuda 2017 y años anteriores. c) Descuento del 50% de los intereses de deudas de los años 2018 al 2020 b) Condonación del 100% de las Multas Tributarias y de las costas procesales que estén relacionados con el tributo y periodo que se cancela. Artículo Quinto.- Condiciones del pago fraccionado 5.1. La cuota inicial no podrá ser menor del 10% del total de la deuda a fraccionar, incluso para deudas que superen las 20 UITs, en cuyo caso, se exime del requisito de la garantía a que se re fi ere el artículo 17° del Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, con excepción a lo establecido en el numeral 5.6 del presente artículo. 5.2. Asimismo, la primera cuota o cuota inicial podrá ser mayor o igual al monto que las restantes, a discreción de la Administración, siempre que no sea menor que el 3% de la UIT vigente. 5.3. El monto mínimo a fraccionar es el 30% de la UIT.5.4. Las condiciones de fraccionamiento señaladas en los párrafos precedentes son de aplicación exclusiva a las deudas tributarias contempladas en la presente ordenanza. En todo lo demás, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, modi fi cado por Decreto de Alcaldía N° 04-2009-MSS, o el que se encuentre vigente. 5.5. De manera excepcional, se le otorga facultad discrecional al Ejecutor Coactivo, para que, cuando la deuda se encuentre en cobranza coactiva y con medida cautelar, el monto de la cuota inicial y cuotas constantes del fraccionamiento sean fi jadas por el Ejecutor Coactivo en forma discrecional, siendo que la cuota inicial no debe ser inferior al 20% de la deuda materia de fraccionamiento. 5.6. La deuda tributaria en estado coactivo y con medida cautelar efectiva, no gozará de los bene fi cios tributarios establecidos en el Artículo 4° de la presente ordenanza, entiéndase como medida cautelar efectiva en caso de retención bancaria, cuando se haya efectivizado el total de la deuda involucrada en dicha medida cautelar y comunicado la retención bancaria con la carta u o fi cio de la entidad bancaria, disponiéndose en este caso que, el monto retenido ingrese sin los bene fi cios otorgados por esta ordenanza. Artículo Sexto.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS y sus normas modi fi catorias. Artículo Sétimo.- Desistimiento Para acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza, la deuda objeto de fraccionamiento no deberá ser materia de reclamación, apelación o de procesos judiciales, bajo sanción de nulidad. En tal sentido, de ser el caso, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los