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54 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / el 10% del valor de la obra a regularizar, tomando el promedio del valor de obra a la fecha de la ejecución y el valor a la fecha de la solicitud de Regularización, haciendo la salvedad que el valor de la multa, en ningún caso podrá ser menor a 1 UIT. Los cálculos del valor de obra, indicados en el párrafo anterior, deberán formar parte del Expediente de Regularización de Edi fi caciones Urbanas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- No procederá el otorgamiento de la Resolución de Regularización de Edi fi cación sin Licencia, en caso la titularidad del predio se encuentre cuestionada mediante proceso judicial. Segunda.- Facultar al Señor Alcalde para que, de ser el caso, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como, de resultar conveniente prorrogar el plazo de su vigencia conforme a sus atribuciones. Tercera.- Encargar a la Subgerencia de Obras Privadas y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, así como a los demás órganos competentes de la Municipalidad de San Borja, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina General de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional y el Portal del Estado. Quinta. - Facultar a la Subgerencia de Obras Privadas a la revisión del valor de la obra ejecutada, a fi n de calcular el monto de la multa que deberán cancelar, aquellos administrados que decidan acogerse de manera voluntaria al procedimiento de Regularización de Edifi caciones sin Licencia, en el marco normativo de la presente ordenanza. Sexta .- Los administrados que hayan sido sancionados, por haber realizado construcciones hasta el 31 de diciembre de 2023, sin Licencia de Edi fi cación, podrán acogerse al Procedimiento de Regularización, manteniéndose invariable el monto de la multa impuesta, salvo que el área materia de sanción di fi era del área materia de regularización; en cuyo caso, quedará sujeto a evaluación de la Subgerencia de Obras Privadas. Por tanto:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde ANEXO Nº 01 CARTA DE SEGURIDAD DE OBRA Yo ........................................................................., identi fi cado con DNI Nº ..........................., de profesión Ingeniero Civil, con registro CIP Nº.........................., declaro haber inspeccionado el inmueble ubicado en .............................................................................................., distrito de San Borja, Provincia de Lima y Departamento de Lima; habiendo evaluado dicho inmueble se constata que: El estado de las estructuras y la situación de la infraestructura en general de la edi fi cación son seguras y permiten habitar el inmueble. ......................, .............. de ............................... de ................... ............................................................. FIRMA Y SELLO INGENIERO CIVILNombres y Apellidos :...............Registro CIP : ...........................DNI : .........................................Teléfono : ..................................Email : .......................................ANEXO Nº 02 DECLARACIÓN JURADA DE EJECUCIÓN DE OBRA Yo ........................................................................, identi fi cado con DNI Nº ..........................., con domicilio en ........................................................................, declaro BAJO JURAMENTO, que la edi fi cación del predio ubicado en .............................. ...... ........................., distrito de San Borja, Provincia de Lima y Departamento de Lima, se inició el .......................... y concluyó el ...................... Teniendo conocimiento que en caso la información arriba señalada sea falsa, asumo las responsabilidades legales, y tengo conocimiento que las autorizaciones otorgadas se declararán nulas. ......................, .............. de ................................. de ................ .................................................... FIRMANombres y Apellidos :............... Registro CIP : ........................... DNI : .........................................Teléfono : ..................................Email : ....................................... 2414540-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 554/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 26 de junio de 2025 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en sus numerales 6.1 y 6.2 establece que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social, así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; y cuyo artículo 34° señala que cada gobierno local organiza y lidera la Instancia de Articulación